-Plano ordenación de la UA-14, en las vigentes Normas Subsidiarias-

En consecuencia, al no aparecer en esa relación la mentada UA-14, ésta deberá acogerse "al trazado de ordenación que viene reflejado en los vigentes planos de ordenación, así como a la asignada ordenanza correspondiente que se será de aplicación". Es decir, tal como viene reflejado en el plano adjunto, se señala su ámbito y se cita la ordenanza de aplicación, la 6. Está y estaba bien claro.
Sin embargo, se vulneran los artículos 30 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 73 de la LOUG, y artículo 65.4 del Reglamento de Planeamiento, que inciden que "la función de un Estudio de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse toda las determinaciones del Plan". Todo lo contrario a lo hecho en esa UA-14. Siendo obvio que, bajo la denominación de esos Estudios de Detalles, se ha encubierto una auténtica planificación, que además de subvertir en grado jerárquico que corresponden a los distintos instrumentos legales de ordenación urbanística (modificación puntual), quebranta los preceptos, competencias y contenidos que respectivamente lo regulan".
Consecuentemente con ello, estamos ante actos de otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyos contenidos resultan "nulos de pleno derecho" (art. 62 e) y f) de la LRJPAC, o bien porque estamos ante un cúmulo de reservas de dispensación, prohibidas según el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 101.2 de la LOUG.
Incluso en esa UA-14, se ha conculcado el artículo 173 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 205 de la LOUG, con relación a la indivisibilidad de esas parcelas, subparcelando cada una de ellas:
PARCELA "A": A-1 (204,00 m2), A-2 (202,00 m2), A-3 (165,00 m2), A-4 (145,00 m2) y A-5 (348,00 m2).
PARCELA "A´": A´(371,00 m2).
PARCELA "B": (256,00 m2).
PARCELA "C": (239,25 m2) + parcela en ordenanza 7 (fuera ámbito A-14) de 875,75 m2.
PARCELA "D": D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2)
PARCELA "E": E-1 (201,13 m2), E-2 (201,13 m2) y E-3 (201,13 m2). En el proyecto aparece la parcela con una superficie total de 813,40 m2, desmontado en la sentencia.
Obviamente ninguna de esas subparcelas cumple con la parcela mínima de 400 m2, que prescribe la ordenanza 6, que de aplicarse correctamente -en todos los proyectos se reflejaron como superficie... "a determinar"-, solamente se podrían construir 4 viviendas adosadas -las parcelas B y C, ya no cumplían de inicio con la mínima-, cuando en realidad se pretendían construir 15 viviendas en total, de las cuales 8 ya están construídas. No está nada mal, ¡eh!.
Y esto, se aprueba por los políticos nigranenses, con el visto bueno de los técnicos de turno... incluso con un intento fallido de legalizar tal falcatruada, por medio de una modificación de ese planeamiento. ¡vaya, vaya!. Y como resultado, a la parcela "E", le han recaído dos sentencias firmes de demolición.
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