LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 15 de octubre de 2009

Y este era el "PELOTAZO" de la UA-14, en Area-S.Pedro... (Nigrán)

-Panorámica de la ubicación de la UA-14, en Area-S.Pedro de la Ramallosa (Nigrán)-
-Plano ordenación de la UA-14, en las vigentes Normas Subsidiarias-
Ahí tienen el ámbito que incluye esa conflictiva Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), sita en el lugar de Area-S. Pedro de la Ramallosa del municipio de Nigrán. Como se puede observar, en el plano adjunto, ese es el ámbito de la UA-14, que viene reflejado en el vigente planeamiento-, en el que, en el artículo 3.4.2 de la Normativa Urbanística refundida, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, sobre "ordenaciones especiales en suelo urbano", venía a prescribir que, "las undades de actuación determinadas en los planos de ordenación, se regularán de acuerdo a la ordenación trazada en dichos planos, o se incorporarán a la ordenación de la Norma Subsidiaria Municipal, mediante la tramitación de los correspondientes Estudios de Detalle, cuando no se promenorice en planos su completa ordenación". Reflejándose en el mentado artículo, las similares UA-1, UA-3, UA-6 y la UA-9, todas ellas con condicionantes.
En consecuencia, al no aparecer en esa relación la mentada UA-14, ésta deberá acogerse "al trazado de ordenación que viene reflejado en los vigentes planos de ordenación, así como a la asignada ordenanza correspondiente que se será de aplicación". Es decir, tal como viene reflejado en el plano adjunto, se señala su ámbito y se cita la ordenanza de aplicación, la 6. Está y estaba bien claro.
Sin embargo, se vulneran los artículos 30 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 73 de la LOUG, y artículo 65.4 del Reglamento de Planeamiento, que inciden que "la función de un Estudio de Detalle, es primordialmente la ordenación de volúmenes, no pudiendo acometer en ningún caso, incremento de aprovechamiento urbanístico del suelo, aumento de la ocupación del suelo de los volúmenes edificables, ni incrementar las intensidades del uso, o parcelar el suelo y establecer nuevas ordenanzas. Debiendo respetarse toda las determinaciones del Plan". Todo lo contrario a lo hecho en esa UA-14. Siendo obvio que, bajo la denominación de esos Estudios de Detalles, se ha encubierto una auténtica planificación, que además de subvertir en grado jerárquico que corresponden a los distintos instrumentos legales de ordenación urbanística (modificación puntual), quebranta los preceptos, competencias y contenidos que respectivamente lo regulan".
Consecuentemente con ello, estamos ante actos de otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyos contenidos resultan "nulos de pleno derecho" (art. 62 e) y f) de la LRJPAC, o bien porque estamos ante un cúmulo de reservas de dispensación, prohibidas según el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 101.2 de la LOUG.
Incluso en esa UA-14, se ha conculcado el artículo 173 de la LSG/97, en concordancia con el artículo 205 de la LOUG, con relación a la indivisibilidad de esas parcelas, subparcelando cada una de ellas:
PARCELA "A": A-1 (204,00 m2), A-2 (202,00 m2), A-3 (165,00 m2), A-4 (145,00 m2) y A-5 (348,00 m2).
PARCELA "A´": A´(371,00 m2).
PARCELA "B": (256,00 m2).
PARCELA "C": (239,25 m2) + parcela en ordenanza 7 (fuera ámbito A-14) de 875,75 m2.
PARCELA "D": D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2)
PARCELA "E": E-1 (201,13 m2), E-2 (201,13 m2) y E-3 (201,13 m2). En el proyecto aparece la parcela con una superficie total de 813,40 m2, desmontado en la sentencia.
Obviamente ninguna de esas subparcelas cumple con la parcela mínima de 400 m2, que prescribe la ordenanza 6, que de aplicarse correctamente -en todos los proyectos se reflejaron como superficie... "a determinar"-, solamente se podrían construir 4 viviendas adosadas -las parcelas B y C, ya no cumplían de inicio con la mínima-, cuando en realidad se pretendían construir 15 viviendas en total, de las cuales 8 ya están construídas. No está nada mal, ¡eh!.
Y esto, se aprueba por los políticos nigranenses, con el visto bueno de los técnicos de turno... incluso con un intento fallido de legalizar tal falcatruada, por medio de una modificación de ese planeamiento. ¡vaya, vaya!. Y como resultado, a la parcela "E", le han recaído dos sentencias firmes de demolición.

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