LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 12 de octubre de 2009

Y vamos a vueltas con el UA-14 Area-S. Pedro...(Nigrán).

-Situación parcela "D", en la UA-14 del vigente planeamiento-


-Estado actual de las viviendas, ya habitadas además-

Al amparo de la licencia "Expte: 231/05", se ha otorgado licencia para construcción de "tres viviendas unifamiliares adosadas", en la parcela "D" de una superficie total de 629,00 m2, en la delimitación y ámbito de la Unidad de Actuación nº 14 (UA-14), determinada su ordenación, en los vigentes planos de ordenación, asignándole para su desarrollo, la aplicación de la Ordenanza 6 "edificación unifamiliar intensiva" de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán -aprobadas definitivamente el 16.05.91-, y sin embargo, en el proyecto que sirvió para otorgar la licencia, se había reflejado la superficie de "a determinar" como parcela mínima, y a pesar de ser indivisible, había sido dividida ilegalmente en tres subparcelas: D-1 (244,00 m2), D-2 (156,00 m2) y D-3 (229,00 m2), y por tanto incumpliéndose con ello la mentada Ordenanza 6, que en cuanto a la parcela mínima exigida, dispone expresamente que "con carácter general se establece una parcela mínima de 400 m2. Y para aquellas disposiciones agrupadas en hilera, promoción conjunta -como era este caso-, se exigirá para el conjunto de la actuación una parcela mínima equivalente a 400 m2 por cada vivienda". Consecuentemente era prioritario que la parcela tuviese 1.200 m2 mínimos, para esas tres parcelas. Por tanto, estamos ante una parcelación en contra de la legislación vigente, en cuanto esa parcela era indivisible. Lo cual conlleva a incumplir con las demás determinaciones de la mentada Ordenanza 6. Y en consecuencia, esa licencia 231/05 otorgada, resulta ser nula de pleno derecho. Y el Ayuntamiento de Nigrán, a sabiendas de las ilegalidades existentes en esa UA-14 -auspiciado por la modificación puntual nº 19 realizada por el arquitecto municipal-, pretendía realizar una "legalización encubierta", siendo abortada por el informe previo DESFAVORABLE de la Dirección Xeral de Urbanismo, emitido el 07.04.09. ¿Y ahora qué, Sr. Alcalde?. ¿Qué van a intentar ahora?... porque supongo que habrá que seguir protegiendo a una de las propietarias de la parcela "E" de ese ámbito. Al resto...

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