-Tubos por doquier, unos de extracción de arena, y otros de devolución de aguas revueltas con el fango producido, al río-
Primero, fue la demolición de las naves industriales existentes en la Playa de A Lamilla, en Camposancos (A Guarda), sin licencia y sin las debidas protecciones... para, ahora invadir la playa con tuberías para realizar la extracción de arena del río, y amontonarla -antes ya se estuvo haciendo en distintas zonas del Pasaje-, en el solar de las anteriores naves, hoy demolidas. ¿Para eso se le dió la urgencia a esa demolición?. Se hace todo, con nocturnidad y alevosía, de la noche para la mañana... Los secretos y los silencios, son sus "armas". Es una manera de aplicar el consabido "hechos consumados". Muy de ellos.
Pasan por alto que, esos terrenos, se encuentran enclavados -además de en suelo ecólogico según el vigente PGOU-. en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño", en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Pontevedra, así como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natual en régimen de protección general incluido en RED EUROPEA NATURA 2000, por Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003.
Pasan por alto que, esos terrenos, se encuentran enclavados -además de en suelo ecólogico según el vigente PGOU-. en el ámbito del espacio natural nº 9 "Estuario del Miño", en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Pontevedra, así como en el ámbito del espacio natural "O Baixo Miño", declarado como espacio natual en régimen de protección general incluido en RED EUROPEA NATURA 2000, por Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2003.
Cabe recordarles, a esos "politiquillos" que, es particularmente importante al respecto, la Directiva 92/43/CEE, modificada por el Consejo mediante la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, la cual ha sido traspuesta al Derechoe español por medio del RD 1997/1995, modificado por el RD 1193/1998, y cuyo artículo 6 incide directamente en la aprobación de planes territoriales y urbanísticos... además de cualquier actividad a desarrollar en ella. Dictándose al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución, salvo lo relativo a los metodos de caza, no calificables de normativa básica, según sentencia del Tribunal Constitucional, cuya transposición se realiza para garantizar el CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DERIVADO EUROPEO.
¿Quien a permitido esa actividad?. ¿Es posible que Medio Ambiente haya dado autorización para esa felonía?. ¿Existe licencia para ello?. ¿Y la famosa senda y la protección de las dunas (?), donde quedan?. ¡¡Para eso, se podían haber dejado esas ruinosas naves!!. ¿Dónde están los defensores -en otros tiempos activos-, del Medio Ambiente?... parece que ahora, estas "cosas" no tienen la misma importancia, que antes sí le daban, posiblemente tenga algo que ver el color político actual, claro... ¡¡Parece mentira que no se manifiesten!!... ¿Y los guardeses no tienen nada que decir?. Buena va a quedar esa playa... aunque con el nombre que tiene, tampoco le vendrá mal un poco de "lama".
De tomas maneras, solamente hace falta, darse una vuelta por la zona -tramo desde la Lamiña, hasta O Pasaxe, para observa como se encuentran aquellas realizadas, pregonadas a bombo y platillo, como el sendero peatonal y su barandilla de madera, los famosos jardines en la Armona y la total zona de la orilla del río Miño salvática y abandonada... ¡Es lo que hay!. Ahora toca el Plan E (de estúpido), claro...
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