LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Algunos AYUNTAMIENTOS vienen CONCULCANDO los DERECHOS de los ciudadanos...(Redondela y otros).

Es increible la actitud de algunos Ayuntamientos ante sus conciudadanos -son pocos los que suelen cumplir-, y entre ellos, el que se lleva la palma negativamente es el de REDONDELA (Pontevedra), con relación al "derecho a consultar y examinar en directo los instrumentos de ordenación", y  para ello suelen fijar un día a la semana para dichas consultas. En este caso, en Redondela, los martes. Obviando, y así se le aclaró a los responsables del departamento de urbanismo el pasado viernes -espero que les haya quedado claro-, que, "los planes generales, normas complementarias y subsidiarias, programas de actuación urbanísticas, estudios de detalle y proyectos, con sus normas, ordenanzas y catálogos -se entiende con la totalidad de los documentos que los constituyan-,  tienen CARÁCTER PÚBLICO y cualquier persona puede, EN TODO MOMENTO, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento del término a que se refieran" (LOUG art. 100.1; LS/76 art. 55.1,  LS/08 art. 11; y  RP art. 164).  Es decir, señores funcionarios y munícipes, que se puede consultar cualquier día de la semana y a cualquier hora (dentro de las horas de despacho al público). Otra cosa distinta es que la aparejadora o persona responsable de ese departamento esté solamente para ese cometido un día a la semana... en ese caso, de no entender los planos, o querer una información más técnica, se puede ir acompañado  -nadie puede prohibírselo- de persona de su confianza o un asesor particular.
Es más, miren si es importante este derecho, que  incluso no se puede impedir esa consulta -de esos documentos constitutivos de los mentados instrumentos de planeamiento-, ni aún so pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando, en el momento de tal petición, por personal del mismo Ayuntamiento.
A tal efecto, todos los Ayuntamientos, todos, deben disponer de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinados exclusivamente a la consulta por los administrados. Incorporando a dichos ejemplares, testimonio de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, debiéndose extender, en los documentos integrantes el correspondiente instumento de planeamiento, diligencia creditativa de su aprobación definitiva.
Incluso la consulta -y así está legislado-, se debe realizar en los locales que señale el Ayuntamiento interesado. Las dependencias, que a tal efecto se habiliten estarán abiertas, al menos, cuatro horas. Y el horario deberá coincidir con el despacho al público del resto de oficinas municipales. ¿Les queda claro señores funcionarios y munícipes?. Y a ustedes, los administrados que hasta ahora han estado sometidos a unas prácticas ilegales, ya saben que deben exigir ese derecho, en el momento que lo necesiten...

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