Pero es que además, hay algo que se entiende menos... a pesar de detraerse esos 119,00 m2 de la parcela inicial (1.202,99 m2) y desplazarse esos 4,00 m desde el eje del vial hasta el interior... en el plano definitivo, siguen apareciendo como superficie 1.202,99 m2. Es decir, desplazan todo el terreno, sobre el lindante posterior... Así cualquiera.
Pero es que el desplazar toda esa parcela hacia el fondo, se invade el retiro mínimo a los linderos; se sobrepasa la ocupación máxima (25%) de la parcela; la altura no respeta el B+1 y 7,00 m de la ordenanza y se modifican las rasantes naturales del terreno (prohibido).
Asimismo, y al estar en las inmediaciones (dentro del radio de 100 m) de la "Ermita de las Virtudes o de la Merced", denominada AR.6 según el artículo 74 "Catálogo de Bienes Culturales", necesitando la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura e Deporte, que no tiene.
Y para acabar de arreglarlo, se ha talado parte de una "carballeira centenaria", para ubicar la parcela "B".

Y de otorgarse esa tercera licencia, habría que "cargarse" 600,00 m2 de carballos existentes en esa parcela, lo cual conlleva a un ataque en toda regla a una masa arbórea protegida, por cumplir funciones ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o protección del suelo, y siéndole por tanto de aplicación, el artículo 32.b de la LOUG "suelo rústico de protección forestal", constituyendo dichas actividades una infracción grave y/o muy grave. Y la Alcaldía de Moraña, poniendo "pegas" para permitir consultar el expediente... ¿Que se creían, que esas irregularidades no se observan a simple vista?. La ignorancia es muy atrevida. Las denuncias -municipal y autonómica-, ya han sido presentadas, y esperemos que respondan a las mismas, en caso contrario el camino de ellas está bien claro...
Y para acabar de arreglarlo, se ha talado parte de una "carballeira centenaria", para ubicar la parcela "B".
Y de otorgarse esa tercera licencia, habría que "cargarse" 600,00 m2 de carballos existentes en esa parcela, lo cual conlleva a un ataque en toda regla a una masa arbórea protegida, por cumplir funciones ecológicas, productivas, paisajísticas, recreativas o protección del suelo, y siéndole por tanto de aplicación, el artículo 32.b de la LOUG "suelo rústico de protección forestal", constituyendo dichas actividades una infracción grave y/o muy grave. Y la Alcaldía de Moraña, poniendo "pegas" para permitir consultar el expediente... ¿Que se creían, que esas irregularidades no se observan a simple vista?. La ignorancia es muy atrevida. Las denuncias -municipal y autonómica-, ya han sido presentadas, y esperemos que respondan a las mismas, en caso contrario el camino de ellas está bien claro...
1 comentario:
Como han quedado las denuncias porque los chalets estan acabados y muy bonitos.... si tu tienes un problema conmigo podemos pensar que sea culpa tuya o mia, pero cuando todos tienen problemas conmigo hace pensar que igual el problema soy yo...
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