Pero es que además, dichos terrenos -donde se ubica esa edificación-, están clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, y además de la necesaria licencia municipal, es preceptiva la autorización autonómica por ser usos y actividades en suelo rústico, cuya competencia corresponde al Conselleiro competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio... Y todo esto, nos referimos a esa dejación municipal, a pesar de estar adscrito ese Ayuntamiento de A Guarda a la APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística). Así es como se funciona en este Ayuntamiento... después vienen las constantes lamentaciones. ¡¡Menos mal, que la oposición actual, no se dedica a hacer lo que ellos, cuando lo eran, hacían!!. Impresentables a todas luces.
LAS ISLAS CIES...

Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.
miércoles, 25 de agosto de 2010
A veces una LICENCIA MENOR, sirve para HACER OBRA MAYOR...(A Guarda).
Pero es que además, dichos terrenos -donde se ubica esa edificación-, están clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 8) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modificación puntual del 27.12.96-, y además de la necesaria licencia municipal, es preceptiva la autorización autonómica por ser usos y actividades en suelo rústico, cuya competencia corresponde al Conselleiro competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio... Y todo esto, nos referimos a esa dejación municipal, a pesar de estar adscrito ese Ayuntamiento de A Guarda a la APLU (Axencia de Protección da Legalidade Urbanística). Así es como se funciona en este Ayuntamiento... después vienen las constantes lamentaciones. ¡¡Menos mal, que la oposición actual, no se dedica a hacer lo que ellos, cuando lo eran, hacían!!. Impresentables a todas luces.
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