LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 9 de mayo de 2010

Al vigente PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, ni caso (1)...(Oia)

-Estado actual de la zona, según el vuelo del año 2008-

-Situación, según las Normas Subsidiarias de Oia-

-Invasión de retiros con edificaciones auxiliares-
- Se relleno la parte anterior, modificando la rasante natural-



- El camino existente, para acceso a los terrenos interiores -en el planeamiento futuro vial de 10,00 m ancho-, se mantiene tal como era, obviando ceder los terrenos obligatorios-

-Alineación de las tres edificaciones, no coincidente entre ellas-
Y así podemos ver como, en A Riña 124, del municipio de Oia (Pontevedra), no se tiene en cuenta las alineaciones y rasantes, así como las determinaciones de la Ordenanza 1 "edificación unifamiliar aislada o adosada" plasmadas en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oia -aprobadas definitivamente el 14.03.96-, y por tanto no adaptadas a la LOUG, ubicando la edificación donde y como quieren, a pesar de venir ubicados esos volúmenes en el mentado planeamiento.
En este primer caso, se ha construido una "vivienda unifamiliar aislada", en la que se observan los siguientes incumplimientos:
a).- Se contabilizan TRES PLANTAS (B+2) y 8,00 m de altura, cuando lo permitido es de DOS PLANTAS (B+1).
b).- Se situó la edificación a una distancia de 18,45 m del eje de la carretera PO-552 que da frente, y por tanto fuera de la alineación prefija, puesto que debería estar a 10,00 m, y en alineación con la acera. Invadiendo con el cierre realizado, terrenos públicos pertenecientes a la PO-552, al encontrarse a 8,55 m.
c).- Se ha modificado la rasante natural del terreno, rellenando la parte anterior de la vivienda, entre la edificación y la acera, para con ello ocultar esa planta baja y pretendiendo convertirla en un semisótano. Aún así computaría como planta.
d).- En su lateral derecho, visto desde la carretera, no se cedieron los terrenos necesarios, y obligatorios, para la ampliación del vial proyectado en su lateral derecho de 10,00 m ancho, que debe dar acceso a una futura urbanización totalmente interior -hoy construida, pero no urbanizada-, y supuestamente irregular.
e).- Se invade con las construcciones auxiliares realizadas, el fondo máximo permitido.
Todo ello, con el beneplácito de las autoridades -las amistades hacen estos "milagros"-, puesto que es del todo imposible -las obras realizadas se encuentran en primera línea de carretera-, y además de encontrarse, frente con frente, a la vivienda del Sr. Alcalde. Osea que... habría que estar bien ciego para no ver lo que se estaba haciendo, ¿no?. La denuncia se interpuso el 03.05.10.

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