LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 24 de mayo de 2010

Una ESTACIÓN de DEPURACIÓN de AGUAS RESIDUALES, mal situada... (A Guarda)

-Las viviendas situadas en A Bouza, se encuentran a pie de la depuradora-

-Ahí tienen los tanques al aire libre, y cuyos olores fétidos, ya se empiezan a notar-




Y como no podía ser menos, también en A Guarda (Pontevedra), han ubicado la Estación de Depuración de Aguas Residuales -de importancia suma-, en el sitio menos indicado. Parece que lo buscan adrede. Sin sentido, y sin pensar los pros y los contras.
Esta, la han ubicado en el lugar de A Bouza , lindando con la costa, al límite de la ya famosa "Senda del litoral", muy cerca del puerto, en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de interés paisajístico" (Ordenanza 14) del vigente PGOU de A Guarda -aprobado definitivamente el 29.07.93 y modif. puntual del 27.12.96-, y hoy denominados por la LOUG/10, como "suelo rústico de protección paisajística", y cuyos usos proyectados se encuentran entre los PROHIBIDOS, constituyendo una infracción muy grave.
Pero es que además, se incumple con la distancia mínima de 2.000 m, con respecto al núcleo más próximo de población agrupada (según el RAMINP), lo cual incidiría no solamente en el núcleo de A Bouza -totalmente pegado a ella-, sino que, incluso el centro de A Guarda y Camposancos, se vería implicado en esos efectos perniciosos.
A tal efecto, cabe aclarar que, aunque el RAMINP se encuentra derogado por la nueva legislación autonómica gallega, denominada "avaliación da incidencia ambiental" -en la que se ha hecho desaparecer esa protección (¿?)-, sin embargo el Tribunal Supremo en Sentencia del 1 de abril de 2004, sobre el recurso de casación 5921/2001 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranda del Duero, en relación al artículo 4º del RAMINP, por la mala ubicación de una estación de puradora de aguas residuales (EDAR), manifiesta en el Fundamento de Derecho cuarto: "El apartamiento de aquella norma en el Territorio de una Comunidad Autónoma, exigirá que la normativa propia de ésta, la haya sustituido -sin duda alguna-, por otra cuya potencialidad protectora no sea menor". Es decir que las EDAR, están sujetas a la regla general de la distancia mínima establecida por el hoy derogado RAMINP, por cuanto el propio Tribunal Supreno en sentencia 18-04-90, entre otras, establecía que debe interpretarse, de manera amplia la expresión "industrias fabriles", puesto que en ellas las aguas son sometidas a un tratamiento y por lo tanto, a una actividad industrial.
En consecuencia, la EDAR de A Guarda, se encuentra ubicada en un lugar no apropiado, tanto por el tipo de suelo protegido -paisajístico-, como por la distancia de protección a los núcleos más próximos de población agrupada... además de encontrarse a escasos metros de la costa, lo cual no deja de ser un riesgo grave de vertidos contaminantes, en el caso de una avería...
CURIOSAMENTE, ¡si antes lo decimos!... ANTES OCURRE, sino observen, el video ubicado al comienzo de este blog, que se nos facilitó para su divulgación, realizado el pasado 25.05.10, y donde se constata la grave contaminación que se está produciendo, extendiéndose en una superficie del océano, superior a los 10.000,00 m2... perjudicando la pesca y los recursos marinos, además de los turísticos. ¿Y los técnicos responsables -tanto municipales como autonómicos-, no sabían lo que podía suceder?. Pues andamos bien... ¡¡Ah!!, y en ese suelo rústico de protección paisajística... no resulta de aplicación la limitación de plazo de prescripción de las infracciones, en este caso, muy graves.

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