-Ahí tiene el Sr. Alcalde, y su concejal de urbanismo, más pruebas de la actividad edificatoria existene a día de hoy-

En este caso, nos estamos refiriendo al lugar de "A Telleira" en la parroquia de Cesantes, del municipio de Redondela (Pontevedra), donde en un paraje precioso, cuyos terrenos están clasificados, en las vigentes Normas Subsidirias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificación puntual del 25.03.08-, como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b), hoy denominados como "suelo rústico de protección de costas", por la LOUG. Y entre cuyos usos prohibidos, se encuentran los RESIDENCIALES, constituyendo una infracción muy grave.
¿Cómo es posible que a día de hoy, se estén llevando a cabo trabajos constructivos en esa propiedad?. ¿Dónde está, o donde se encuentra, el inspector vigilante de urbanismo, para llevar a cabo la denuncia de oficio?. Porque este es uno de los pocos Ayuntamientos que aplica -por lo que se vé, cuando interesa y contra quien interesa-, a "rajatabla" la denuncia de oficio.
Ayuntamiento que incluso es capaz de batir todos los records de velocidad en la incoación de un expediente. Llegándose a comprobar que en el tiempo de 48 horas -¡esos son funcionarios eficaces!-, es capaz de levantar acta de inspección, incoar el expediente de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, tramitarla, darle forma -confeccionando los informes necesarios-, y se recibe en la Consellería competente en materia de urbanismo en ese tipo de suelo rústico protegido... Un aplauso, por tal diligencia... pero, lo malo es que sólo cuando interesa, se aplica esa efectividad.
¿Qué tipo de licencia, ampara las obras que se están realizando en esa propiedad actualmente? ¿Y que licencia dió soporte a la construcción de esa vivienda, situada a la vera de la costa?, por supuesto ¿quién o quienes son los responsables de esa permisividad?. Y por supuesto ¿de quien es esa propiedad?. Increible inacción municipal...
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