-Obsérvese las edificaciones -mas bien galpones destinados a apeos de labranza, salvo alguna rara excepción-, que existían en esos lugares señalados como protegido, en el momento de aprobar las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento (1.988)-
-Hasta se encuentra la maquinaria (hormigonera), protegida u oculta, afecta a esas actividades edificatorias, y una sábana o tela ocultando (¿?) las actividades-
Y claro, no podía haber dos, sin tres... y casi al lado de la anterior, nos encontramos con una " vivienda prefabricada" -que debe cumplir con los mismos parámetros de una tradicional-, situada en el camiño da Cova s/n, y tambien ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable de protección de costas y playas" (Art. 63.b) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela -aprobadas definitivamente el 09.02.88 y modificadas puntualmente el 25.03.08-, por tanto no adapatadas a la LOUG; y por ello hoy denominados como "suelo rústico de protección de costas", cuyos usos RESIDENCIALES están totalmente prohibidos. Sin embargo a pesar de existir actividad constructiva actualmente, no se observa paralización, incoación de expediente y traslado del mismo a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (CMATeI). ¿A qué espera Sr. Alcalde y su concejal de urbanismo?. ¿Tal vez, a que el cajón donde han estado "dormidas" las denuncias, se abra?. Pues vamos con ello... porque "los españoles sobre -todos- iguales ante la Ley", no deberá haber descriminaciones ni coacciones, y por supuesto el trato debe ser igualitario... aunque en la realidad, y por lo visto, eso no es más que una utopía.
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