
-Una de las partes de esas antiguas naves, se han remodelado. Otras sin embargo, se han demolido totalmente, y parte se mantienen en un estado deplorable. Existiendo en el interior de ese polígono zonas de vertidos de material contaminante. Incluso existe un camino (cubierto por estas naves) que es público, aunque se usa para uso de la antigua industria, y que ahora se pretende permutar... a convenienza-
-¿Y la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento, anterior al inicio de la ejecución material del desarrollo del mismo?.
-Nave industrial en construcción, sin que esa parcela haya obtenido la condición de solar, al estar inmersa en un previo y preceptivo desarrollo urbanístico, que no se llevó a cabo-
Cuando para otorgar las licencias de edificación en el suelo urbano no consolidado -que es ese precisamente-, es preciso que las parcelas -solamente alcanzarán la condición de solar despues de ejecutadas, conforme al planeamiento urbanístico necesario, las obras de urbanización exigibles para la conexión con los sistemas generales existentes, y ampliación o refuerzo de estos (artículo 16.2 de la LOUG)-, cuenten con los siguientes elementos de urbanización: "Acceso rodado público, encintado de aceras, pavimentación calzada y aceras, red de suministro de energía eléctrica y de abastecimiento de agua, alumbrado público y red de saneamiento".
Sr. Alcalde de A Guarda -al mismo tiempo Concejal de urbanismo del mismo-, ¿Dónde están las determinaciones del artículo 20.1 de la LOUG, sobre deberes de los propietarios de ese suelo urbano no consolidado?.
¿Acaso no sabía -aunque no entienda de urbanismo-, y aunque sus asesores no deberían tener duda alguna -por su dilatada experiencia en el cargo-, lo que prescribe el artículo 207 de la LOUG, en relación con el "régimen de parcelaciones"?. Pues vamos a decírselo... para que lo tenga en cuenta... para el futuro.
"1).- No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que, previamente, fuese aprobado el planeamiento urbanístico exigible -en el caso que nos ocupa un plan especial de reforma interior (PERI)-, según la clase de suelo de que se trate.
2).- Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o, a la aprobación del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.
3).- En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en ellos, los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de las disposiciones de esta Ley.
4).- Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escritura de división de terrenos que se acredite previamente el otorgamiento de la licencia municipal, que deberá testimoniarse en el documento".
Eso es lo que usted, como Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, y sus "fieles" asesores jurídicos y técnicos no han tenido en cuenta... ¿Y ahora, que va a hacer, con esas licencias otorgadas?. ¡Incluso alguna con licencia de apertura y actividad! (licencia edificatoria 107/07 y de apertura 1/09). ¿Nueva indemnización a la vista?. En este caso, ¿también va a culpar de esta desfeita al "mensajero"?... No nos extrañaría en absoluto. La verdad es que son unos inútiles. Y así nos va, claro...
Eso es lo que usted, como Alcalde y Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de A Guarda, y sus "fieles" asesores jurídicos y técnicos no han tenido en cuenta... ¿Y ahora, que va a hacer, con esas licencias otorgadas?. ¡Incluso alguna con licencia de apertura y actividad! (licencia edificatoria 107/07 y de apertura 1/09). ¿Nueva indemnización a la vista?. En este caso, ¿también va a culpar de esta desfeita al "mensajero"?... No nos extrañaría en absoluto. La verdad es que son unos inútiles. Y así nos va, claro...
¡Ah!. Y todo ello, a pesar de que el asesor jurídico del Sr. Alcalde, en sus informes previos a la concesión de las licencias, suele reflejar: "A licencia municipal de obras é un acto administrativo que posue como característica esencial a sua natureza reglada, polo que á hora de decidir sobre o seu outorgamento é preciso que a Administración Municipal se axuste exclusiva e estrictamente á comprobación da conformidade ou desconformidade da obra proxectada polo solicitante coas disposicións aplicables, neste caso o Plan Xeral de Ordenación Urbanística aprobado o 29 de xullo de 1993 e modificado o 27 de Decembro de 1996 e a Lei 9/02, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, á que en todo momento debe axustarse, circunstancia que reiterouse constantemente pola Xurisprudencia do Tribunal Supremo (Sentencias do 16 de Outubro de 1.990, 25 de Maio de 1.991 e 22 de Setembro dfe 1.992).
(La mezcla de gallego/castellano, no es nuestra, es del autor de la consideración jurídica) .