Esta nave industrial de la fotografía, situada en el lugar de "O Viso", pkm 167,10 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), del término municipal de Oia, se construyó al amparo de la licencia 57/00, otorgada por Decreto del entonces Delegado de Urbanismo... sin tener en cuenta la necesaria y preceptiva autorización autonómica, previa a esa licencia municipal, que le era de aplicación según la LSG/97. Y a raíz de la denuncia presentada, la XUNTA DE GALICIA, por medio de la Dirección Xeral de Urbanismo (CPTOPV), resuelve el expediente incoado 107 B 2004/11-0, de reposición de la legalidad urbanística, declarando las obras realizadas como ILEGALIZABLES, obligando a su DEMOLICIÓN, y prohibiendo definitivamente los usos a los que diesen lugar, apercibiendo al interesado que de incumplir la mentada demolición, se impondrían multas coercitivas... estando todo ello, ahora, pendiente del veredicto final de la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), por el contencioso-administrativo, interpuesto por el mismo Concello de Oia... Mientras tanto, y estamos hablando desde el año 2.006, la nave sigue fabricando y vendiendo sus productos, posiblemente será lo que lleve de ganar. ¡¡Qué lentitud de justicia!!. Y en este caso, ¿quien o quienes son los responsables de ese otorgamiento?. ¿Para qué querremos las leyes, sino no las cumplimos?... Y principalmente la "clase" política. No hay quien los entienda.
LAS ISLAS CIES...

Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.
martes, 30 de diciembre de 2008
lunes, 29 de diciembre de 2008
NUESTRA COSTA, ESTÁ ACRIBILLADA... (Oia).
Y eso por dejadez y desidia de nuestros políticos. Otro caso de vulneración de las leyes, y del "hacer" de los Alcaldes y desponsables de Urbanismo, es el de la vivienda de la fotografía, situada en el pkm 37,12 de la carretera PO-552 (Oia-A Guarda), lado derecho, ubicada en terrenos clasificados como "suelo no urbanizable común" (Ordenanza 6) de las vigentes NNSS de Planeamiento de Oia, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Del resultado de la investigación llevada a cabo por la policía judicial, posterior a la denuncia formulada, se constató que la misma se llevó a cabo con una licencia para un galpón, y con irregularidades graves, como son que la parcela no tiene los 2.000,00 m2 mínimos exigidos en esos momentos, con condicionantes; se presentó un plano de situación y deslinde, para solicitar la mentada licencia, firmado por un arquitecto, en el que se observa que la situación de la finca no responde a la realidad...
No consta, según los investigadores que, a raíz de la denuncia presentada, acto alguno de iniciación de expediente por la administración municipal, permitiendo con esa inactividad la consolidación de esa edificación... Y de resultas de esa denuncia, fueron incoadas por la Fiscalía, las Diligencias Informativas 90/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente... ¿A dónde vamos a parar con estos "politiquillos"?.
Y MAS SOBRE PARCELACIONES... (Oia).
domingo, 28 de diciembre de 2008
Y NUEVA PARCELACIÓN DE "AQUELLA" MANERA... (A Guarda).
En cuanto a la vivienda unifamiliar, ya construida en la parcela 1, incumple con las alturas máximas permitidas, al contabilizarse TRES ALTURAS (B+2), cuando lo permitido en la Ordenanza 7, son DOS PLANTAS (B+1); modificando posteriormente la rasante natural de terreno, para ocultar precisamente esa altura realizada a mayores, con las tierras ahí amontonadas, cuando también esa modificación de rasante está totalmente prohibida. Y la Alcaldía, asesorada por los de siempre... no adopta medida alguna... Una más de políticos.
sábado, 27 de diciembre de 2008
¿Y QUE MAS DA, UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DEMÁS?... (A Guarda).
Se parte de una parcelación ilegal, y por tanto es nula de pleno derecho, ampliable a las licencias edificatoias, al dar como resultado unas superficies de parcelas inferiores a la mínimas exigidas en la mentada Ordenanza 9, lo cual da como resultado la existencia de esa vivienda a mayores, "introducida con calzador". Y donde el arquitecto, autor del proyecto, refleja unas dimensiones distintas a las reales respecto a las parcelas existentes, que suponen una modificación de 500 m2... Sin que se haya adoptado, por parte de la Alcaldía de A Guarda, ante la denuncia presentada, medida alguna de restauración de la legalidad urbanística y el correpondiente sancionador... Al contrario, se les permite proseguir, sin impedimiento alguno, incluso a sabiendas de la existencia de las Diligencias Informativas Penales 76/06, que dieron como fruto su traslado al correspondiente Juzgado, vía Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente. Y para mas "inri", se le concede a dos de esas viviendas, la construcción de un semisótano, emplazado fuera del sólido ya construido (aumentando con ello el tanto por ciento de ocupación en la parcela). Todo ello con una grave dejación de funciones de las autoridades municipales. ¿Es que siempre se piensa en el "pelotazo"?. Es de recalcar que curiosamente esos terrenos eran propiedad del, en eos momentos, Alcalde de A Guarda...Vaya, vaya casualidad. ¡Aquí, el mas tonto hace relojes!.
viernes, 26 de diciembre de 2008
Y LA LICENCIA ERA PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA... (Vigo).
Se trata de un grupo de tres edificios, situados en la calle Rep. Argentina 15 y 17, y Rosalía Castro 19, de la ciudad de Vigo. Dichas edificaciones, ubicadas en "suelo urbano", con Ordenanza de aplicación 1.1.B de "edificación cerrada en el área central", del anterior PGOU/93, se encuentran en situación de "fuera de ordenación". Obtuvieron el 23.11.06 la licencia municipal "Expte: 55647/421", otorgada a D. ERNESTO VÁZQUEZ ÁLVAREZ, para realizar... "obras de construcción dunha cuberta na edificación sita na rúa República Argentina, esquina rúa Rosalía Castro (VIGO), sin incremento de aprovechamiento urbanístico baixo ela, con una superficie total a construir de douscentos corenta e cinco, con dez metros cadrados..."
Eso decía la mentada licencia. Otra cosa, es lo que se ha realizado realmente. Y como se menciona en la notificación de la resolución del Concello de Vigo, y así se refleja, previa denuncia, en el expediente 14685/423, dice: El inspector municipal con relación a la obra ejecutada con data 11.04.08 informou que "se están realizando obras de aprovechamiento bajo cubierta para vivienda, con una superficie aprox. 240 m2 dividida en dos bloques, lo que pudiera dar lugar al aprovechamiento de mas de una vivienda...".
Eso decía la mentada licencia. Otra cosa, es lo que se ha realizado realmente. Y como se menciona en la notificación de la resolución del Concello de Vigo, y así se refleja, previa denuncia, en el expediente 14685/423, dice: El inspector municipal con relación a la obra ejecutada con data 11.04.08 informou que "se están realizando obras de aprovechamiento bajo cubierta para vivienda, con una superficie aprox. 240 m2 dividida en dos bloques, lo que pudiera dar lugar al aprovechamiento de mas de una vivienda...".
Esta notificación, recibida por el denunciante el 16.05.08, aseveraba que dichas obras carecían de la preceptiva licencia municipal, y por tanto se incoaba el expediente de protección de la legalidad urbanística, así como se ordenaba la inmediata paralización de las expresadas obras, así como la retirada de los materiales, etc, etc, y termina diciendo que, "por la policía se proceda a notificar al interesado, de la iniciación del citado expediente, debiendo proceder, para el caso de incumplimiento de lo ordenado, el precintado, entre otras cosas, de la misma obra"... Y que, por el inspector municipal de la zona, "se realice la vigilancia periódica del cumplimiento de la orden de paralización de las obras"... Cosa que nunca se logró, supuestamente por desidia y dejadez, permitiendo terminar practicamente las mismas... sin haber precintado nada. Han estado trabajando los operarios tranquilamente, sin oposición alguna municipal. De vergüenza. Y ahora, Sr. Alcalde de Vigo, cuando haya que demoler, ¿se querrá justificar con que será la quiebra del Consistorio?... Vamos a esperar resultados.
ULTIMAS NOTICIAS (ENERO/09): Con fecha 2 de diciembre de 2008, el Delegado del área de urbanismo e Vivenda del Ayuntamiento de Vigo, que literalmente dice:
- Por no resultar posible practicar la notificación personal a los interesados en el lugar indicado como domicilio, por medio del presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la LRJ-PAC, notifícase a los mencionados interesados que el delegado de la Área de Urbanismo e Vivenda, en fecha 2 de diciembre de 2008, resolvió, en relación con el edificio sito en República Argentina, num 15, lo siguiente:
"PRIMERO.- Declarar como realizadas sin licencia e incompatibles cn el planeamiento vigente y, ya que luego, decretar su derribo, las obras objeto del presente expediente, ejecutadas en la rúa República Argentina 15, consistentes en la ejecución de obras de ampliación de edificación existentes en unos 240 m2.
SEGUNDO.- Requerir a los Herederos de Ernesto Vázquez Álvarez concediéndoles el plazo de TRES MESES, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, para que, proceda voluntariamente al derribo de mlas obras referidas en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procederá por ste concello a la ejecución forzosa de la citada demolición, bien mediante ejecución subsidiaria por cuenta del interesado, bien mediante la imposición de multas coercitivas reiterables hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado, de conformidad con los artículos 95 y siguientes de la LRJ-PAC".
Es decir, que hasta ahora, se ha estado permitiendo que unos "operarios", facilmente observables desde las calles adyacentes, estuviesen llevando a cabo trabajos de construcción, sin estar amparados por ninguna licencia, y con un expediente incoado de paralizción y restauración... Y los responsables directos, el vigilante responsable de la zona, así como la policía local, no han sido capaces de precintar ese local... y todo, claro, porque no han sido capaces de comunicarse con los propietarios. ¿A quién quieren engañar?. ¿Desde cuando, se permite la actividad a una "empresa", porque no se logra "localizar" ala propietario?. Como sed suele decir, ¡¡no me hagan reir, que tengo el labio partido!!. Es más, estos últimos días, se observa actividad en esa planta. Porque tienen fulido eléctrico y todo.
SE MODIFICAN LAS RASANTES SIN NINGÚN PROBLEMA, EN SUELO RÚSTICO... (A Guarda).
NUEVA PARCELACIÓN ILEGAL PARA 4 VIVIENDAS... (Bayona).
miércoles, 24 de diciembre de 2008
Y PARA TORRE, TORRE... (A Guarda).
Y A PESAR DE HABER SENTENCIA... (Vigo).
Y se ha permitido dicha reforma y ampliación, intentando sortear la Sentencia 663/1997, dictada por la Sala del Contencioso-Administrativo del TSXG, por la que la tercera planta adicionada a mayores debería ser demolida. Incluso consta, que la misma Gerencia de Urbanismo, con fecha 07.05.98, dictó resolución por el que se "requería a la propietaria a proceder voluntariamente a la demolición de esa planta ilegal", que obviamente no llevó a cabo. Curiosamente, y a pesar de esa resolución dictada, y no cumplida, por el Presidente de la Gerencia de Urbanismo, y "pasando" de otras sentencias similares de la misma Sala, recaídas en Vigo de fechas 01.06.95 y 28.01.99, otorga con fecha 01.06.99 la mentada licencia (Expte: 30710/421/98), para "reforma y ampliación de edificación existente en la rúa Fontenla-O Bao... compuesta de planta de sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y bajo cubierta, para hotel de tres estrellas con 14 habitaciones". Sin que conste haberse hecho efectiva la demolición recaída por sentencia firme y de su misma resolución.
Posteriormente, el mismo Presidente antes mencionado, con fecha 24.06.99, otorga la licencia (Expte: 30711/421/98), también para "reforma y ampliación de...", en la que se describen los trabajos que ampara la misma, entre ellos se cita: "demolición de parte de la edificación existente, 7,50 m2 en planta baja y primera, con el fin de ajustar los retranqueos a la ordenanza, y la adición de una planta segunda de 187,00 m2, para destinar la edificación a uso de hostal de dos estrellas, resultando una edificación compuesta de planta baja, primera y segunda, con una superficie total construida de 637,30 m2". Sin que tampoco se mencione la demolición de esa tercera planta. Lo explicitado anteriormente, conlleva unas resoluciones al margen del ordenamiento jurídico y urbanístico vigente.
El otorgamiento de esas liccencias se han amparado en las determinaciones de la ficha 279 del entonces vigente PGOU/93 de Vigo, en las que se permitían en ese ámbito, compatibilizar los usos residencial y hotelero indistintamente, y en aplicación de la Ordenanza 1.3.B, se fijaba una altura para uso residencial de DOS PLANTAS (B+1) ó 7,00 m; y para el uso hotelero pasaban a ser TRES PLANTAS (B+2+b/c), ó 10,00 m... Pero dicha ficha, como todas las que formaban parte del PGOU, no fueron publicadas en el BOP, condición indispensable para dar eficacia a los planes de urbanismo, lo cual conlleva a una anulabilidad del acto. Asimismo tampoco consta la existencia de la preceptiva licencia de actividad y apertura, que debe ser otorgada simultáneamente con la licencia de obra... Incluso las mentadas licencias obviamente habían caducado, según las observaciones de las mismas licencias... Pues con todo lo dicho, ya está ocupado, a pesar de manifestar el Ayuntamiento que tiene incoado el expediente 14930/423. ¿Con relación a qué?.
UNA MAS DE MODIFICACION DE RASANTE... (Vigo).
Incluso, ese edificio no cumple con el retranqueo mínimo a linderos, al haber situado la planta del actual Semisótano a 1,00 m del linde derecho, cuando debría estar a 5,00 m. En cuanto a la linea obligatoria de edificación, con respecto a la carretera, se incumplen los 15,50 m medidos desde el eje de la carretera. ¿Y ahora que se intentará, por parte del Ayuntamiento?. Será digno de seguir el caso...
martes, 23 de diciembre de 2008
Y DE AQUELLA CASA ENCANTADA... (Vigo).

Al respecto cabe mencionar, primero que no se ha llevado a cabo el mentado PEMN; y segundo, decir al técnico informante, que falta a la verdad, y es totalmente falsa esa reforma y ampliación, sino que se trata de una demolición total de lo existente, puesto que quienes conocían la fisonomía de esa edificación, no podrán decir que haya quedado nada de ella en pie. ¡¡Vaya caradura hay que tener, para decir eso!!. ¿Dónde está algún resto de lo anteriormente existente?. Bueno sí, los antiguos cierres de la finca, puesto que ni siquiera se han cedido los 77,83 m2 a viales que se obligaba con la concesión de esa licencia, según se puede comprobar en la fotografía... ¿Cómo se puede "tragar" con eso, Srs. responsables de la Gerencia de Urbanismo?... Y como demostración, de que se ha demolido totalmente la antigua edificación, ahí está el vuelo del satélite del año 2005, facilmente comprobable, donde se puede observar el terreno totalmente libre de edificación alguna... ¿Qué pasó entonces?... Posiblemente, esa "desaparición momentánea", sean efectos del "mas allá", o tal vez, que los técnicos municipales vigueses, que han "informado" ese expediente, previo al otorgamiento de la licencia, obviando una simple investigación, le hayan concedido "un pequeño trato de favor" por ser un "colega" en el cercano Ayuntamiento de Nigrán. Y sino es así, ¿porqué se saltan las leyes para algunos?. ¡Aquí, la desvergüenza se vende por arrobas!...
lunes, 22 de diciembre de 2008
Y SI ERA POCO, INCLUSO EL RUSTICO PROTEGIDO (2)... (Vigo).
Y esta es una nueva vivienda unifamiliar, situada en la misma "Xunqueira do Vao", parroquia de Corujo, del municipio de Vigo, sin que conste la existencia de licencia municipal que, aunque data esa construcción de 1997, dificilmente podía haber sido otorgada, puesto que el mismo PGOU/93, que le era de aplicación en esos momentos, en su artículo 3.7 de las "Normas urbanísticas en SNU", en su apartado 2, de "especialmente protegido de ríos y junquera", aseveraba que... "se prohíbe cualquier uso que pueda poner en peligro para su equilibrio ambiental, así como la EDIFICACIÓN y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES. Permitiéndose únicamente aquellas actuaciones tendentes a la recuperación, regeneración y pusta en valor de las mismas, e instalaciones provisionales dedicadas a la investigación y observación de esos sistemas ecológicos"... Sin que tenga limitación de plazo de prescripción. Por ese motivo se ha presentado una denuncia el 09.05.08 (DOC. 80058048), sin obtener respuesta alguna de la Gerencia de Urbanismo. Y con todo lo explicitado anteriormente, se ha estado permitiendo el uso y abuso de esas zonas protegidas, a pesar de tenerlas catalogadas como ecologistas. Increible la dejación de las mismas Alcaldías...
domingo, 21 de diciembre de 2008
Y SI ERA POCO, INCLUSO EL RUSTICO PROTEGIDO (1)... (Vigo).
Y una vez más, la constante dejacion de funciones de la Alcaldía, o Gerencia de Urbanismo en este caso, incluso llegando a ocultar la denuncia, se ha presentado la misma ante la Fiscalía de Urbanismo y medio ambiente.
SR. ALCALDE, YA QUE ESTAMOS CON DEMOLICIONES... (Nigrán).
Incluso se le llega a conceder licencia de primera ocupación el 09.07.98, en la que se le recalca: "CONCEDER, a HOTEL APARTAMENTOS, PLAYA DE PATOS, S.L., la licencia de primera ocupación para edificio de "Hotel-Apartamentos, que será destinado en su integridad a establecimiento hotelero"... Y cuyo uso real, es todo, menos establecimiento hotelero. Se ha vendido como apartamentos, lo cual ya es una nueva infracción. El bajo cubierta además ha sido habilitado para vivienda, cuando era para trasteros... Y sin embargo, ahí lo tienen ustedes, erguido enprimera linea de playa, para alarde de lo que no se debe consentir... ¡Sr. Alcalde, empiece con lo mas importante, no con "minudencias".
COMO HONGOS EN CORUJO (6)... (Vigo).
COMO HONGOS EN CORUJO (5)... (Vigo).
hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria", sin que, a pesar de la denuncia presentada el 09.05.08 (DOC. 80058041), no teniendo limitación de plazo d prescripción, se hayan adoptado las medidas cautelares de paralización y precintado... Todo lo contrario. Se les ha permitido seguir con la actividad como si tal cosa. ¿Habrá dado traslado la Alcaldía de Vigo, del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, como era su obligación?. Estamos por asegurar que no. Y seguimos preguntándonos, ¿quien o quienes están detras de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está vendiendo en la zona este tipo de viviendas.
COMO HONGOS EN CORUJO (4)... (Vigo).
COMO HONGOS EN CORUJO (3)... (Vigo).
COMO HONGOS EN CORUJO (2)... (Vigo).
COMO HONGOS EN CORUJO (1)... (Vigo).
En el barrio de Ría, de la parroquia de Corujo, municipio de Vigo, se han llevado a cabo una serie de construcciones de viviendas unifamiliares aisladas, sin amparo de licencia municipal y sin la previa autorización autonómica, al estar ubicados esos terrenos en SNU "suelo no urbanizable" del PGOU/93, hoy denominados por la LOUG, como "suelo rústico de protección ordinaria". Con la total permisividad de la Alcaldía, y del responsable de inspeccionar en la zona, porque no podrán decir que no tenían conocimiento de lo que se estaba realizando, cuando se encuentran a pie de la carretera PO-325. Posiblemente, y eso nos hemos propuesto investigar, se trate de alguien con trato de favor, porque no es normal ese "desmadre" en esa zona, donde se contabilizan cantidad de viviendas cuya situación es irregular, y que a pesar de la denuncia presentada el 12.05.08 (DOC. 80059216), no teniendo limitación de plazo de prescripción, no se observa la mas mínima adopción de medidas cautelares de paralización y menos el precintado de esas obras... ¿Se habrá dado traslado del expediente al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio?. ¿Quién e quienes están detrás de todo este tinglado?... Porque hay alguien que está haciendo el "gran negocio".
sábado, 20 de diciembre de 2008
Y DONDE CABE UNO, SE HACEN DOS... (Oia).

viernes, 19 de diciembre de 2008
¿Y ESTE COMPLEJO ESTÁ LEGAL?... (Nigrán).
Este complejo, formado por dos cuerpos, como se aprecia en las fotografías, son el conjunto de unas instalaciones de Motel, situado en la Estrada por la Vía, 17 del barrio de Canido, parroquia y municipio de Nigrán, se encuentra ubicado dentro del SAU-6, aunque fue construido anteriormente al desarrollo del mentado planeamiento... Y por tanto su situación era de "fuera de ordenación". ¿Se imaginan ustedes este negocio sin las preceptivas licencias de ocupación y apertura de actividad?... Pues es así, a día de hoy no las tiene.
"El 20.01.88 se le concede la licencia 189/87, condicionada a la presentación del proyecto de ejecución... pero este no se presenta hasta el 09.01.93, cinco años después, detectándose un aumento de obras que no estaban contempladas en la licencia otorgada... El edificio posterior tenía 110,40 m2 en la planta baja, y 117,10 m2 en la planta alta. En cuanto al edificio anterior, en el primer nivel tenía un aumento de 287,81 m2, y se contabilizaban tres alturas. Además en el bajo rasante de la calle particular interior, entre ambos edificios, se contabilizaban 600,00 m2 construídos en demasía".
En el informe emitido el 23.10.95 por un técnico del Concello, se dice que la edificabilidad realizada a mayores... debería ser DESCONTADA DE LA EDIFICABILIDAD DEL SAU-6. ¿Se hizo así?. Posiblemente no. En la documentación consultada, se comprueba que la solicitud de licencia de primera ocupación fue DENEGADA el 16.10.00, al advertirse irregularidades o incumplimientos insubsanables... puesto que jamás se le exigió seriamente la restauración de la legalidad urbanística vulnerada... A partir de ahí, no hay noticias. Está visto que a ciertas personas siempre le toca la loteria...
Y A PESAR DE TENER MAS EDIFICABILIDAD... (Bayona).
NO EXISTE PARCELA MÍNIMA Y SIN EMBARGO... (A Guarda).
¿Y ESTA MODIFICACION DE RASANTE?... (Oia).
Esta vivienda se encuentra situada en el lugar de "A Riña", de la parroquia y municipio de Oia, su construcción se amparó en la licencia 63/2005, se encuentra ubicada en terrenos urbanos, clasificados como "Edificación unifamiliar aislada" (Ordenanza 2) de las vigentes NNSS de Planeamiento municipal de Oia. Como se puede observar, se contabilizan TRES ALTURAS (B+2), contradiciendo con ello las determinaciones de la mentada ordenanza, que le es de aplicación, que solamente permite DOS ALTURAS (B+1) como máximo... se quiere ocultar esa planta baja, y pasarla como semisótano (que contabilizaría asimismo como planta), mediante un relleno con tierras, lo que conlleva a modificar la rasante natural del terreno, terminantemente prohibido. Incluso se observa que el muro de cierre, a base de un muro de hormigón armado, incumple la altura máxima permitida... Y como siempre, la Alcaldía hace oídos sordos, a las denuncias presentadas. Deja de adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad uranística vulnerada... Simplemente, es otra más de los responsables municipales.
LAS LEYES SON PARA APLICARSE... (Nigrán).
Y EN PLENO BOSQUE... (Tomiño).
ULTIMOS DATOS.
Con fecha 11.09.09, se recibe de la FISCALIA, el Decreto emitido el 02.09.09, por el que se remite escrito de querella, junto con la documentación aportada en las Informativas Penales 30/09, al Decanato de los Juzgados de Tui, para ser turnado al que corresponda para su tramitación.
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