LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Y A PESAR DE HABER SENTENCIA... (Vigo).

La edificación de la fotografía, se encuentra situada en la carretera
de Corujo nº 150, esquina camiño Fontenla s/n, de la parroquia de Corujo, en el municipio de Vigo. Está ubicada dicha parcela en el "NÚCLEO 08 FONTENLA D", del anterior PGOU/93, que le era de aplicación en esos momentos. En ella, se ha permitido una reforma y ampliación del edificio ya existente de TRES PLANTAS (B+2), a destinar a uso hotelero, amparándose en las licencias (Expte: 30710/421/98) y (Expte: 30711/421/98), otorgadas respectivamente el 01.06.99 y 24.06.99, a Dña. Mª del CARMEN ROUCO FERNÁNDEZ y OTRA.
Y se ha permitido dicha reforma y ampliación, intentando sortear la Sentencia 663/1997, dictada por la Sala del Contencioso-Administrativo del TSXG, por la que la tercera planta adicionada a mayores debería ser demolida. Incluso consta, que la misma Gerencia de Urbanismo, con fecha 07.05.98, dictó resolución por el que se "requería a la propietaria a proceder voluntariamente a la demolición de esa planta ilegal", que obviamente no llevó a cabo. Curiosamente, y a pesar de esa resolución dictada, y no cumplida, por el Presidente de la Gerencia de Urbanismo, y "pasando" de otras sentencias similares de la misma Sala, recaídas en Vigo de fechas 01.06.95 y 28.01.99, otorga con fecha 01.06.99 la mentada licencia (Expte: 30710/421/98), para "reforma y ampliación de edificación existente en la rúa Fontenla-O Bao... compuesta de planta de sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y bajo cubierta, para hotel de tres estrellas con 14 habitaciones". Sin que conste haberse hecho efectiva la demolición recaída por sentencia firme y de su misma resolución.
Posteriormente, el mismo Presidente antes mencionado, con fecha 24.06.99, otorga la licencia (Expte: 30711/421/98), también para "reforma y ampliación de...", en la que se describen los trabajos que ampara la misma, entre ellos se cita: "demolición de parte de la edificación existente, 7,50 m2 en planta baja y primera, con el fin de ajustar los retranqueos a la ordenanza, y la adición de una planta segunda de 187,00 m2, para destinar la edificación a uso de hostal de dos estrellas, resultando una edificación compuesta de planta baja, primera y segunda, con una superficie total construida de 637,30 m2". Sin que tampoco se mencione la demolición de esa tercera planta. Lo explicitado anteriormente, conlleva unas resoluciones al margen del ordenamiento jurídico y urbanístico vigente.
El otorgamiento de esas liccencias se han amparado en las determinaciones de la ficha 279 del entonces vigente PGOU/93 de Vigo, en las que se permitían en ese ámbito, compatibilizar los usos residencial y hotelero indistintamente, y en aplicación de la Ordenanza 1.3.B, se fijaba una altura para uso residencial de DOS PLANTAS (B+1) ó 7,00 m; y para el uso hotelero pasaban a ser TRES PLANTAS (B+2+b/c), ó 10,00 m... Pero dicha ficha, como todas las que formaban parte del PGOU, no fueron publicadas en el BOP, condición indispensable para dar eficacia a los planes de urbanismo, lo cual conlleva a una anulabilidad del acto. Asimismo tampoco consta la existencia de la preceptiva licencia de actividad y apertura, que debe ser otorgada simultáneamente con la licencia de obra... Incluso las mentadas licencias obviamente habían caducado, según las observaciones de las mismas licencias... Pues con todo lo dicho, ya está ocupado, a pesar de manifestar el Ayuntamiento que tiene incoado el expediente 14930/423. ¿Con relación a qué?.

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