
LAS ISLAS CIES...

Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.
viernes, 30 de enero de 2009
Y EN ESTE CASO, TAMBIÉN QUEDA IMPUNE... (Tomiño)

miércoles, 28 de enero de 2009
Y LOS RELLENOS QUEDAN IMPUNES... (Tomiño).

lunes, 26 de enero de 2009
"MANDA HUEVOS", LA DESFACHATEZ, POR MONTERA... (A Guarda).
PRIMERO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el 14.10.08, el Decreto 0954/2008, de resolución, que literalmente dice:
"Visto o expediente para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, e vistos os informes de secretaría e Intervención.
RESOLVO:
- A aprobación do expediente de contratación, así como do Prego de cláusulas administrativas-técnicas.
- Aprobación do gastode 3.500 euros, con cargo á partida 432.2270601.
- Dispoñer a apertura do procedemento de adxudicación, negociado sen publicidade.
- Invitar as seguintes persoas capacitadas: - IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
A Guarda, a 14 de outubro de 2008 (le siguen las firmas del Alcalde y la Secretaria).
SEGUNDO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, envía las mentadas invitaciones a los antes mencionados el día 15.10.08 con registros de salida nº (4.840, 4.841 y 4.842), que literalmente dicen:
INVITACIÓN PARA PROCEDEMENTO NEGOCIADO SEN PUBLICIDADE
"Axúntolle o Prego de Cláusulas Administrativas polas que se rexerá a contratación polo procedemento negociado sen publicidade da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda por importe de 3.500 euros (IVE engadido).
Considéraselle a vostede capacitado técnica e profesionalmente, para a realización do contrato referenciado e se lle invita a participar, para o cal debe presentar a proposición e os documentos os que fai referencia o Prego de cláusulas que acompaña a presente invitación no prazo de oito días naturais contados a partir da recepción da presente invitación, no Rexistro Xeral do Concello de A Guarda de luns a venres de 9:00 a 13:30 horas e os sábados de 10:00 a 13:00 horas.
O expediente poderá examinalo na secretaría do Concello no horario anterior. A Guarda, a 14 de outubro de 2.008 (sigue la firma del Sr. Alcalde).
TERCERO.- El 27.10.08, la Alcaldía de A Guarda , en la persona de D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el Decreto 1.015/2008, que literalmente dice:
"Mediante Decreto 0954/2008, de 14 de outubro se procede á aprobación do expediente de contratación, así como do prego de cláusulas administrativas-técnicas que rexen a contratación para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, invitando ás seguintes persoas capacitadas: IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
En data 15 de outubro de 2008 remítense as correspondentes invitacións, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación das súas ofertas. Transcurrido o devandito prazo, ningún dos licitadores presentou oferta en tempo e forma, polo que o procedemento queda deserto.
En virtude das facultades que me confiere o ordenamento xurídico.
RESOLVO:
1.- Declarar deserto o procedemento negociado para a contratación da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, por non presentarse ninghuna oferta polos licitadores.
2.- Notificar a presente resolución ós interesados.
3.- Dar traslado das actuacións ó Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
A Guarda, a 27 de outubro de 2008 (Siguen las firmas del Alcalde y Secretaria).
CUARTO.- Con fecha 28.10.08, y registros de salida nº (4.969, 4.970 y 4.971), se les notifica el resultado a esos tres "licitadores" y el 29.10.08 (RS 4.994), se le da traslado del mentado resultado a la Sala del TSXG, que literalmente dice:
"Xunto co presente escrito remitimos copia do expediente de contratación da redacción do proxecto de demolición das obras de construcción de oito vivendas na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda. Unha vez remitidas as invitacións do procedimiento negociado, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación de ofertas, non se presenta ningunha en tempo e forma, polo que o procedemento foi declarado deserto. Tendo en conta o antedito, se procederá por esta Alcaldía a iniciar novos trámites para contratar a redacción do proxecto, do que se lle dará conta". En A Guarda, a 29 de outubro de 2008. O ALCALDE, (Asdo. José Manuel Domínguez Freitas).
Y hasta aquí el mentado "charloteo" del Sr. Alcalde, D. José Manuel Domínguez Freitas y Cía. Y, en base a ello, yo me pregunto. ¿A quién quiere engañar el Sr. Alcalde?. ¿Crée tal vez, tanto él como sus "asesores", que tanto la Sala del TSXG, como el ejecutante de esa demolición, son imbéciles o retrasados mentales?. Ya está bien, de tomadura de pelo, Sr. Domínguez Freitas. Usted sabía muy bien a quien o quienes había que "invitar", y también sabía cual iba a ser la respuesta de cada uno de ellos... posiblemente por estar esa licitación "dirigida". Pero para que no cometa otro "resbalón" ante la Sala, le aconsejaría que la próxima actuación, se la pensase antes de actuar, porque mire usted... su "actuación" está a las puertas del desacato a la autoridad... porque, debería saber, que el mismo Concello de A Guarda, tiene en nómina dentro del personal contratado, un arquitecto superior y un aparejador... que pueden y deden hacer perfectamente ese proyecto... capacitados deben estar, digo yo, ante "actuaciones a la carta" realizadas anteriormente. Pero, como supongo que se trata de "seguir" buscando "excusas"... le doy una segunda y definitiva oportunidad, ya ve lo amable que soy, y que no es otra que, usted puede, mejor dicho debe, solicitar ese "servicio" a la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), a la cual ese Ayuntamiento pertenece, usted mismo firmó el convenio de adscripción con ella para participar de sus "virtudes", aunque debe creer que con pertenecer a ella, ya le va a exculpar de los problemas urbanísticos "sui generi" de ese "su" Concello, cuando incluso, y así se refleja en los estatutos de la mentada Agencia, podría ser expulsado cualquier Concello de la misma, si sus "actuaciones" no son acordes ni convincentes con los estatutos de la misma, ni de la legislación urbanística vigente. Pues bien, como le decía, esa APLU se encargará, sin problema alguno, de llevar a buen fin esos trabajos de confección del mentado proyecto de demolición, y que a usted tantos problemas parece producirle, puesto que medios y personal tiene para ello. Mire que fácil se lo he puesto... Cómo se suele decir, ¡a huevo!.
Pero en todo esto, hay algo que no acabo de comprender, y supongo que para muchos de sus "contribuyentes" tampoco. ¿Quienes son los verdaderos responsables de esas infracciones urbanísticas cometidas, que han devenido en esa demolición?. ¿Los promotores o el Concello?. ¿Qué empeño tiene usted y los susodichos Cía, en solucionar lo que tendrían que solucionar esos "listillos" promotores?... Y encima, para mayor vergüenza y escarnio, es que ¡ni siquiera se le ha incoado a esos "listillos" promotores, ningún expediente sancionador... ¡¡¡Tiene tela, Sr. Alcalde!!!. Así da gusto ser un infractor en A Guarda... aunque estos "favores" se le hagan a los del "entorno", claro.
¡Ah!, se me olvidaba. Fijense si toda esta actuación es una tomadura de pelo, que incluso, para acabar de "liar" a la misma Sala del TSXG, entre esa documentación enviada a la misma, aparecen varias fotocopias de unas "notificaciones de providencias de apremio del Concello de A Guarda, sobre recibos impagados del agua, y alegaciones presentadas a la misma, e incluso copia de una escritura de propiedad de esa vivienda infractora, para demostrar, su propietaria, que ya no es de la persona a la que se le reclaman esos recibos de agua... De cachondeo, vamos. No voy a mencionar el nombre de esa persona... porque no viene a cuento, pero ello viene a demostrar en manos de quien estamos, sobre todo, por lo de la protección de datos... ¡Vergonzosa y negligente actitud del Sr. Alcalde y funcionarios!. Y pensar que, como Alcalde, es usted el garante de la legalidad... De risa, vamos.
domingo, 18 de enero de 2009
Y EN ESTE "SOLAR" SE INCRUSTÓ UNA NAVE INDUSTRIAL... (Oia)

¿QUE PASA CON LA SEGREGACIÓN DE "A LAMEIRA"?... (Tomiño)
(En la fotografía aérea, las parcela vienen marcadas con los números: 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416 y 417. Y en el plano de segregación corresponden correlativamente a la A, B, C, D, E, F, G, H, I y J). ¿Qué les parece el amaño?... Y, curiosamente siempre hay algún inocente perjudicado.
martes, 13 de enero de 2009
LAS CASAS PREFABRICADAS, TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR... (Vigo).
domingo, 11 de enero de 2009
CUANDO DEJAMOS DE SER PERSONAS... (Oia).

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Y el colmo de toda ilegalidad, se observa, en el otorgamiento de una "constitución de servidumbre", para darle acceso a la edificación de la parcela Norte, construida además anteriormente, sin caer en la cuenta que no se puede otorgar licencia edificatoria si la parcela no tiene acceso por vial público... ¡¡Hasta eso se incumple!!.
En una palabra, legalmente NO EXISTE esa edificación de la parcela Sur, y por tanto, su actual propietario, se ve y se desea para aclarar esa situación, ante los organismos correspondientes, entre ellos, el actual Gobierno del Ayuntamiento de Oia, que haciendo oídos sordos, aplica el silencio por respuesta. No es de extrañar su actitud... al comprobar quienes son los implicados en todo este "lío". De momento, y como primera actuación, y como consecuencia de las investigaciones realizadas, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Previas 27/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui, incoando Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 0000353/2008, en las que se solicitó la declaración como IMPUTADOS a: D. Francisco Javier Cendón Facorro (promotor-constructor), Francisco José Povo Maeso (arquitecto), Jòaquin Pazó Eloy (ex aparejador del Concello de Oia) y D. Manuel Acevedo Díaz (ex concejal delegado de Urbanismo del Concello de Oia), sobre "ordenación del territorio, falsedad documental y prevaricación". Y a pesar de lo que está a la vista, menos mal que no se ha podido ocultar la edificación, se pretenden buscar "explicaciones" o "justificaciones", que ni ellos mismos se las creen... Pero todo esto, y por lo realizado por esos impresentables, conlleva a que la situación, en la que han colocado al actual propietario sea de ruina total... A lo que habria que añadir la dejación de funciones u omisión de las actuales autoridades municipales. Ese será otro cantar. ¡¡Dios mío, cuánto desalmado hay!!.
jueves, 8 de enero de 2009
Y DEL SAU-3, LOS BLOQUES 12 y 13... (Nigrán).
Pero no solamente se incumple con lo anteriormente explicitado, que ya es grave, sino que, a esos dos Bloques, se les otorga unas licencias edificatorias, a pesar de que sus plantas de cubierta, ese era el proyecto presentado, ya incumplían las determinaciones del artículo 3.2.2 de "condiciones generales de volumen e higiénicas" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, en lo referente a los "Aprovechamientos bajo cubierta", que obliga, que "las cubiertas estarán formadas por planos continuos, no permitiéndose ningún tipo de quiebros..., con pendiente máxima de 70% y una altura máxima de cumbrera de 4 m, medidos desde la rasante del último forjado... la superficie utilizada no podrá exceder del 50% de la planta total de la cubierta libre, incluyéndose en dicha superficie las terrazas que se habiliten...la superficie habitable será computable con respecto al índice de edificabilidad". Todo ello se incumple.
También se incumple con el epígrafe de "luces de los espacios de cubierta", que prescribe: "La longitud de las ventanas en la cubierta, bien sean las que sobresalgan de la misma o bien las incluidas en el mismo paño, deberán tener una anchura máxima de dos metros cada una, debiendo separarse entre sí otro tanto, de modo que, en ningún caso se dispongan ventanas de mas del 50% de la ongitud total de la fachada correspondiente". Y es obvio que los mentados edificios (B-12 y B-13), incumplen tales determinaciones... A esto habría que añadir, además, que se sobrepasa la edificabilidad máxima permitida y el número de viviendas construidas... en el cómputo total de la Ordenanza 3 de ese SAU-3... y como si todo esto, no tuviese importancia, el promotor sigue erre que erre en solicitar la primera ocupación. No sale del Concello... ¿Cederá el Sr. Alcalde y Cia.?. Veremos.
Y PARA URBANIZACIÓN, EL SAU-3... (Nigrán).
1).- Con fecha 29.11.01, la Alcaldía-Presidencia, dicta un Decreto de "DISCIPLINA URBANÍSTICA", Expte: RLU 1.348.01 de Restauracíón de la legalidad urbanística", relativo a "Orden de ajuste al proyecto de urbanización, SAU-3, SECTOR 1"... y en el que se dice que, vistos los informes técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico) del 15.11.01, en los que se aseveraba la existencia de los siguientes desajustes, con respecto al Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía de 20.04.98: "Alteración de alineaciones y rasantes de la R.A. y R.B.; Alteración de las alineaciones de la calle "A" entre las parcelas C-31, C-32 y C-34, y desde la rotonda central hacia el sur-oeste, sufre una ligera desviación hacia el norte, lo que afecta a la parcela B-1, por cuanto reduce su superficie; Alteración de la alineación de la calle R.A. entre las parcelas C-6, C-7 y las C-8 y C-12; El vial "C" difiere en gran medida del proyecto de urbanización, desplazándose hacia el este, produciendo la modificación de las parcelas B2, B5 y B9 (reducen su superficie en relación con el Plan Parcial); El vial residencial conformado por los bloques B3, B4 y B5, y pos los B1 y B2 difiere ligeramente en el trazado".
Con fecha 25.11.02, por encargo de la Comisión de Gobierno Local, el arquitecto municipal emite un informe de comprobación del grado de cumplimiento de los plazos de urbanización del SAU-3... con relación a su caducidad. Y en el que se puede comporbar que: "En el Plan Parcial, para la ejecución total de las obras de urbanización, se establecían tres plazos principales de tres años cada uno, a contar desde la aprobación del Proyecto de Urbanización, el cual fué apobado definitivamente en Marzo de 1998"... Por tanto, el plazo máximo de desarrollo de ese proyecto estaba fijado en nueve años. A día de hoy, transcurridos 10 años y 9 meses, se ha incumplido de manera clara y bochornosa el Proyecto de Urbanización... Constando incluso requerimientos a la "Junta de Compensación, para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le notificó la presente resolución, procediese a ajustar las obras de urbanización al proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 20.04.98, debiendo aportar plano topográfico acreditativo de haberse realizado los referidos ajustes, que permita comprobar que la totalidad de las obras de urbanización realizadas cumplen las alineaciones y rasantes que figuraban en el mencionado proyecto... Incluso se le advertía a la Junta de Compensación que, en caso de incumplimiento de lo requerido, podría el Ayuntamiento actuar mediante ejecución subsidiaria, a costa de la propia Junta".
El 29.03.04, la Alcaldía de Nigrán propone la caducidad del mencionado Expte: RLU 1.348/01, y la incoación de un nuevo expediente, el Expte: RLU 0287/04, que sustituiría al anterior, y en el que que citan los mismos incumplimientos anteriores... Todo sigue igual. No atan ni desatan.
Pero es que, a día de hoy, ante la inación de esa Junta de Compensación, el mismo Ayuntamiento no ha tomado las medidas mencionadas en el requerimiento emitido, que OBLIGABAN a la Junta de Compensación, a cumplir con las determinaciones del Proyecto de Urbanización... y los requerimientos. Por tanto, se han realizado obras de edificación en terrenos que no tienen la condición de solar, puesto que está sin terminar dicha urbanización, la cual es quien da cobertura a esa condición, e incluso esas viviendas se encuentran ya ocupadas, sin la preceptiva licencia de primera ocupación... lo cual es grave. Y por todo ello, el 08.03.06 (RE 1.710), se presentó la correspondiente denuncia, no obteniendo respuesta alguna de la Alcaldía. Lo cual conlleva a una omisión o dejación de funciones. y yo me pregunto ¿cómo se piensan legalizar las modificaciones de esas rasantes? ¿Y las alturas a mayores que existen en casi todas las viviendas? ... ¡¡Eso tiene tela, Sr. Alcalde!!... Ya lo verá.
(En las fotografías colgadas en este blogs, ya se irán aportando más, se pueden observar los muros que se han construido, con el ánimo de ocultar esa planta construida a mayores, lo cual conllevó a modificar las rasantes naturales aprobadas en el SAU-3).
A continuación, el informe emitido por el arquitecto-municipal el 02.07.01, sobre los incumplimientos existente en el ámbito del SAU-3:
1).- La vivienda ubicada en la parcela C-20, con licencia concedida 51/99, incumple la misma al exceder la alura máxima, así como el número de plantas, puesto que lo que debía ser planta sótano, bajo rasante, en realidad es una planta baja. Hay que hacer constar que dicha vivienda no cuenta con licencia de 1ª ocupación, y se encuentra habitada. Asimismo cuenta con un cierre entre fincas sin licencia. 2). - La parcela D-3, de propiedad municipal y con finalidad de dotación escolar, presenta una importante alteración de rasante, con aporte de gran cantidad de tierra. Asimismo, se ha construido un muro de contención de mamposteria de granito, sin licencia. 3).- La vivienda en construcción en la parcela C-27, carece de licencia municipal. 4).- Las viviendas adosadas en parcelas C-28 a C-31, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 5).- Las viviendas adosadas en parcelas C-13 a C-18, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 6).- Igual que el apartado 4 y 5, para las viviendas C-8 a C-10. 7).- En los Bloques B1 y B2, existenten 24 viviendas, tal y como figura enla licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. Las luces de los espacios bajo cubierta difieren ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 8).- En los bloques B3, B4, y B5, existen 36 viviendas, tal y como figura en la licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. La cubierta difiere ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 9).- Los bloques B6, B7, B8 y B9, no se adaptan a las alturas contempladas en el proyecto, existiendo una diferencia de cota respecto a la calle peatonal que no se justifica. 10).- Existen muros sin licencia e ilegalizables en las parcelas c-13 a C-18, C-27 a C-31, C-8 a C-10, C-44 y C-33, y probablemente alguna contigua a estas dos últimas, al no estar replanteadas las parcelas y no poder distinguirse de manera clara los límites. 11).- Respecto a las alineaciones, trazado, cotas y demás asuntos relacionados con la urbanización, debería encargarse un plano topográfico del ámbito, para poder compararla con el Plan Parcial aprobado, delo contrario no se puedefiscalizar convenientemente...
¿Saben como se solucionó la eliminación de esas alturas a mayores?. Pues sencillamente, modificando las rasante naturales a base de rellenar con piezas de mamposteria de granito. Justificaré tales hechos con fotografías de lo realizado. ¡¡Vaya guasa!!.
En el Pleno del Concello, celebrado el 29.01.02, se adoptó, entre otros, el acuerdo de la Moción 5.- Del grupo municipal del BNG, sobre "incumplimientos de acuerdos plenarios relativos al SAU-3", que dimanaban del acuerdo plenario del 27.07.01 aprobado por unanimidad que literalmente decía: Primero.- Que se ordene la retirada inmediata de los depósitos ubicados en el espacio público (zona verde), que en ningún caso puede tener un uso privado. Segundo.-Que por el Arquitecto y el Aparejador, separadamente, se emita informe, en el plazo de quince días a partir del lunes, remitiendo copia del mismo a los Corporativos, sobre los siguientes extremos: D). Si las obras de edificación realizadas se ajustan al Plan Parcial aprobado el 26.09.97. E).- Si las obras de edificación realizadas se ajustan a las licencias concedidas. F).- Si las licencias concedidas se ajustan al Plan Parcial aprobado. G).- Si las obras de urbanización en ejecución se ajustan al proyecto de urbanziación aprobado, teniendo en cuenta que la existencia de puntos fijos en el terreno facilita la comprobación de las rasantes. Tercero.- Impedir el uso clandestino de las viviendas mientras no se cumplan los requisitos de la Ley del Suelo de Galicia y del Reglamento de Gestión Urbanística...
En el Pleno del Concello, celebrado el 29.01.02, se adoptó, entre otros, el acuerdo de la Moción 5.- Del grupo municipal del BNG, sobre "incumplimientos de acuerdos plenarios relativos al SAU-3", que dimanaban del acuerdo plenario del 27.07.01 aprobado por unanimidad que literalmente decía: Primero.- Que se ordene la retirada inmediata de los depósitos ubicados en el espacio público (zona verde), que en ningún caso puede tener un uso privado. Segundo.-Que por el Arquitecto y el Aparejador, separadamente, se emita informe, en el plazo de quince días a partir del lunes, remitiendo copia del mismo a los Corporativos, sobre los siguientes extremos: D). Si las obras de edificación realizadas se ajustan al Plan Parcial aprobado el 26.09.97. E).- Si las obras de edificación realizadas se ajustan a las licencias concedidas. F).- Si las licencias concedidas se ajustan al Plan Parcial aprobado. G).- Si las obras de urbanización en ejecución se ajustan al proyecto de urbanziación aprobado, teniendo en cuenta que la existencia de puntos fijos en el terreno facilita la comprobación de las rasantes. Tercero.- Impedir el uso clandestino de las viviendas mientras no se cumplan los requisitos de la Ley del Suelo de Galicia y del Reglamento de Gestión Urbanística...
Y que ante el sistemático incumplimiento por parte de la Alcaldía, perdón, se cumplió únicamente el punto primero, se llegó al acuerdo por mayoría de: Primero.- Demandar la intervención de la Dirección Xeral de Xusticia y Administración Xeral de la Consellería de Xustiza, para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Segundo.- Demandar la intervención de la Subdelegación del Gobierno para que haya cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Tercero.- Demandar la intervención del Valedor del Pueblo para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3, en cuanto que se vulnera el derecho a la información de los concelleiros. Cuarto.- Demandar la intervención del Ministerio Fiscal para que analice si la actución del Alcalde, respecto al incumplimiento de gran parte de los acuerdos del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3 por si pudiese incurriren en algún tipo de delito. Quinto.- Demandar la intervención de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, para que esta emita los informes urbanísticos acordados por el Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3, y que aún no fueran realizados por los técnicos municipales. Sexto.- Remitir a los organismo anteriormente mencionados, acompañando al presente acuerdo plenario, copias literales de todas las actas de las sesions del Pleno, a las que se hacen referencia en esta moción, y todas las denuncias realizadas por los vecinos, con entrada en el registro del Concello, como mínimo en los dos últimos años...
A todo ello, habría que añadir, el caso de dos popietarios a los que se le ha llevado parte de su terreno, y sin embargo no se han tenido en cuenta... Ya veremos en que queda esto.
Pues bien, se remitió la certificación del acuerdo plenario del 29.01.02 a esos Organismos mencionados. Y a pesar de esos acuerdos plenarios y otras zarandajas, se ha estado permitiendo en silencio, en este caso de todos y cada uno de esos Organismos y Alcaldía, la ejecución de dicho acuerdo, aplicando todos ellos la dejación de funciones u omisión, con la gravedad de permitir que las viviendas se encuentren aún, a día de hoy, sin licencia de primera ocupación y ocupadas. Y a pesar de todo ello, se pretende, por el nuevo regidor municipal, dar la primera ocupación de los Bloques B12 y B13, cuando eso totalmente imposible al no haber sido recepcionada todavía por el Concello la urbanización, y creo que eso va para largo, ante los incumplimientos existente en ella. ¿Se atreverá a concedersela?. Posiblemente. La ignorancia, no cabe duda, es muy atrevida...
miércoles, 7 de enero de 2009
¡¡¡OJO, QUE LA HAN PUESTO EN VENTA!!!... (Oia).
DEJA DE SER ALCALDE, PERO NO DE INFRACTOR... (Porriño).

"En contestación a su escrito de fecha 05/7/04 y de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993), se le comunica que los hechos en él relatados fuero objto de denuncia por el Servicio de Vigilancia de carreteras de esta Unidad, acordándose la iniciación del correspondiente expediente sancionador"...
Con fecha 22.11.04 (RE 9.067), se solicita a la Alcaldía de Porriño, la correspondiente certificación comprensiva del estado del procedimiento, delo cual no hubo respuesta alguna. Se concedió un plazo razonado para obtener alguna respuesta, y al no obtenerse, el 13.07.05 se presenta la correspondiente denuncia, ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (hoy Transporte), sin obtener tampoco, a día de hoy, respuesta alguna a la misma... Y ahora, nos encontramos que, se permite por las autoridades, municipales, autonómicas y estatales, la consolidación de ampliación de la nave, al cerrar el frente que da a la autovía A-550. No se vislumbre, por ningún lado, la restauración de la legalidad urbanística vulnerada, y supongo que tampoco exista el correspondiente sancionador, como así obliga la legislación vigente... Por lo visto era, y es, un amante de las ilegalidades urbanísticas. Esta clase de políticos, por desgracia, han sido y son, los que han llevado a que el urbanismo, tenga la fama que tiene...
martes, 6 de enero de 2009
Y POR HOY, OTRO "APROVECHAMIENTO"... (Oia).
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividada constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 86/06, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
AÚN QUEDAN "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de ese edificación. Y como las anteriores, a resultas de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 85/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
SIGAMOS CON MAS "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, el Alcalde de Oia, hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 84/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
Y UNA MAS DE "APROVECHAMIENTOS"... (Oia).
Sin embargo, a pesar de la denuncia presentada, la Alcaldía hizo oídos sordos, permitiendo proseguir la actividad constructiva, hasta la total terminación de la vivienda. Y como las anteriores, a resulta de la denuncia presentada, la Fiscalía ha incoado las Diligencias Informativas Penales 99/08, que dieron como fruto su traslado al Juzgado correspondiente.
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