LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

martes, 13 de enero de 2009

LAS CASAS PREFABRICADAS, TAMBIÉN DEBEN CUMPLIR... (Vigo).





Esta vivienda unifamiliar prefabricada de madera, se construyó en el lugar de "Redondos do Rial", barrio de Rial, camino Redondos, s/n, en S. Andrés de Comesaña, municipio de Vigo, ubicada "a caballo" en la Ordenanza SNU-5 "suelo no urbanizable de protección agrícola" y la Ordenanza SNU-6 "suelo no urbanizable de protección de vías", según el anterior PGOU/93 de Vigo, y en esos momentos denominada por la LOUG, como "suelo rústico de proteccion agropecuaria y de infraestructuras". Dicha vivienda se ha instalado despues de una "previa preparación de la explanación del terreno, construcción de solera de hormigón e instalación de saneamiento y construcción de un muro de contención de tierras con piezas de piedra ciclópea". Sin que dichas actividades, como posteriormente también la instalación de esa vivienda prefabricada, estuviesen amparadas en la preceptiva licencia municipal y la previa autorización autonómica... imposible de obtener, al no tener su acceso con frente a camino público, sino por una servidumbre... El artículo 37, apartados 1, 2 y 3 de la mentada LOUG, prohíbe especialmente los usos residenciales e industriales. Tras la denuncia del 25.09.07 (DOC. 70105807), se estaba preparando las tierras y encofrado la solera, no se da traslado alguno al denunciante, por lo que la denuncia fue tramitada el 13.10.07 al Director Xeral de Urbanismo, dependiente de la CPTOPT y el 15.10.07 a la Fiscalía... Se ha tenido noticias, vía terceros, de que se le había incoado por el Ayuntamiento de Vigo, a Dña. Cristina López López, el correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanistica 14352/423, siendo remitido este el 18.04.08 a la CPTOPT, por ser de su competencia la adopción de medidas de restauración en los suelos rústicos, en cualquiera de sus categorías. Incumpliendo, el Ente municipal, la obligación que tiene de dar traslado al denunciante de toda actuación... ¿Qué pretenden con ese actuar?. ¿Quién o quienes están detrás de esta actuación? o ¿Quién es el inspector urbanístico municipal responsable de esa zona?. Ellos sabrán los motivos...

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