LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

domingo, 18 de enero de 2009

¿QUE PASA CON LA SEGREGACIÓN DE "A LAMEIRA"?... (Tomiño)



Desde el 16.05.06, que se presentó denuncia ante el Concello de Tomiño, contra la licencia de segregación de 10 parcelas otorgada por el Concello el 21.10.99 (Expte: 24/1999) a la promotora "CONSTRUCCIONES SAA, S.L.", en terrenos ubicados dentro del ámbito de "suelo no urbanizable de núcleo rural" (Ordenanza 8) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tomiño, hoy derogadas, no se ha tenido respuesta alguna de la Alcaldía, tanto la saliente como la actual, a pesar de los graves incumplimientos que se observan en la misma... Se incumple el ancho mínimo de 8,00 m, del vial que obligaba en esos momentos el artículo 76.3 de la LSG/97; incluso en el proyecto presentado por el arquitecto, se establecían erróneamente anchos de vías de 6,70 m, 5,70 m y 4,00 m. (¿?). Obviando, cuando no puede alegar esa ignorancia, el técnico municipal informante, que la alineación debería situarse a ambos lados, a 4,00 m del eje de la vía. La parcela neta mínima en esa Ordenanza es de 600 m2. Apareciendo en el proyecto de segregación aprobado por el Concello, 5 de esas parcelas con esos 600 m2 justos de superficie bruta, de la que habría que detraer la superficie dimanante de situar la alineación a esos 4,00 m del eje del vial, como cesión obligatoria y gratuita, lo cual dejaría esas mentadas parcelas como ilegales, por ser contrarias a las determinaciones del artículo 172 y 173 de la mentada LSG/97 y el Capítulo X, del Real Decreto 1093/1997, de 24 de julio, por el que aprobaban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística... Pero todo ello, no fué obstáculo alguno, al parecer, para también otorgar las licencias de edificación, amparándose en esa segregación ilegal "consentida", al pasar por alto que para autorizar edificaciones, era y es obligatorio, con carácter previo y a costa del promotor, como mínimo obtener los servicios de acceso rodados, abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, o de lo contrario, garantizar la ejecución simultánea con la edificación... y tener la parcela mínima prescrita en la Ordenanza. Siendo además el propio Concello, otra ilegalidad más a añadir, con dinero público, quien ha llevado a cabo el asfaltado de ese "mini" vial. Todo esto se incumplió sistemáticamente. Incluso se constituyó una servidumbre de paso por la parcela 420, lo cual impide el otorgamiento de cualquier licencia edificatoria en esas parcelas interiores. Por todo lo explicitado, estaríamos ante unos otorgamientos de licencia de parcelación urbanística y edificación, cuyos contenidos resultaron nulos de pleno derecho (artículo 62.e y f) de a LRJ-PAC. Bien, porque se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para su adquisición; o bien, porque estamos ante la permisividad de un cúmulo de reservas de dispensación, de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas urbanísticas y las Leyes, terminantemente prohibidas por el artículo 56.2 de la LSG/97, en concordancia con el 101.2 de la misma LOUG. Consecuentemente, -sin duda alguna- estamos ante un otorgamiento de licencias, cuyos contenidos constituyeron manifiestamente una infracción grave... Pues bien, el Concello, ni se inmuta, y ni siquiera da una contestación razonable o de reconocimiento de lo que es bien palpable... al denunciante. Aplica el silencio com mal menor. Posiblemente, pienso, tenga algo que ver, que entre los propietarios de esas parcelas, se encuentra como propietario (parcela 409) el marido de la responsable de la oficina de urbanismo... y quien precisamente es la responsable directa de esa inacción, y que de ser así, resultaría un hecho grave.
(En la fotografía aérea, las parcela vienen marcadas con los números: 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416 y 417. Y en el plano de segregación corresponden correlativamente a la A, B, C, D, E, F, G, H, I y J). ¿Qué les parece el amaño?... Y, curiosamente siempre hay algún inocente perjudicado.

2 comentarios:

Unknown dijo...

necesito informacion sobre esto, tengo una casa en esa urbanizacion y me estoy enterando ahora de esto, cual es la situacion de mi casa? gracias

Anónimo dijo...

mi mail es kiraolc@yahoo.es necesito informacion sobre la segregacion de a lameira, acabo de leeer su blog y yo tengo una casa ahi.... gracias

necesito saber que consecuencias me puede tener esto.