LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 8 de enero de 2009

Y DEL SAU-3, LOS BLOQUES 12 y 13... (Nigrán).

Se han otorgado las licencias edificatorias "Exptes: 0355/06 y 0356/06, a "PANJONEIROS 17 M.P.R., S.L.", para construcción de dos bloques (B-12 y B-13), ubicados en terrenos del "SAU-3. Sector-1 de Area Alta", del municipio de Nigrán, con un total de 16 viviendas, 8 cada uno, y cuyos parcelas se ven afectadas por los "desajustes" graves existentes en la urbanización del mentado SAU-3, a la cual se le habia incoado un expediente de disciplina urbanística (RLU 0287/04)... Se otorgan las mentadas licencias, sin amparo legal, al pasar por alto el incumplimiento manifiesto de los plazos de la susodicha "Urbanización del SAU-3 de Area Alta", al haber transcurrido íntegramente los plazos fijados para su desarrollo (9 años). No habiendo sido recepcionada por el Concello, a día de hoy, lo cual conlleva al incumplimiento de los deberes de ejecución de la urbanización, derivados del artículo 128.2.b de la LOUG, siéndoles pues de aplicación los apartados 3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal.
Pero no solamente se incumple con lo anteriormente explicitado, que ya es grave, sino que, a esos dos Bloques, se les otorga unas licencias edificatorias, a pesar de que sus plantas de cubierta, ese era el proyecto presentado, ya incumplían las determinaciones del artículo 3.2.2 de "condiciones generales de volumen e higiénicas" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, en lo referente a los "Aprovechamientos bajo cubierta", que obliga, que "las cubiertas estarán formadas por planos continuos, no permitiéndose ningún tipo de quiebros..., con pendiente máxima de 70% y una altura máxima de cumbrera de 4 m, medidos desde la rasante del último forjado... la superficie utilizada no podrá exceder del 50% de la planta total de la cubierta libre, incluyéndose en dicha superficie las terrazas que se habiliten...la superficie habitable será computable con respecto al índice de edificabilidad". Todo ello se incumple.
También se incumple con el epígrafe de "luces de los espacios de cubierta", que prescribe: "La longitud de las ventanas en la cubierta, bien sean las que sobresalgan de la misma o bien las incluidas en el mismo paño, deberán tener una anchura máxima de dos metros cada una, debiendo separarse entre sí otro tanto, de modo que, en ningún caso se dispongan ventanas de mas del 50% de la ongitud total de la fachada correspondiente". Y es obvio que los mentados edificios (B-12 y B-13), incumplen tales determinaciones... A esto habría que añadir, además, que se sobrepasa la edificabilidad máxima permitida y el número de viviendas construidas... en el cómputo total de la Ordenanza 3 de ese SAU-3... y como si todo esto, no tuviese importancia, el promotor sigue erre que erre en solicitar la primera ocupación. No sale del Concello... ¿Cederá el Sr. Alcalde y Cia.?. Veremos.

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