LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

lunes, 26 de enero de 2009

"MANDA HUEVOS", LA DESFACHATEZ, POR MONTERA... (A Guarda).





Un nuevo montaje del Sr. Alcalde y Cía en A Guarda... y cuando digo, y Cía, quiero con ello incluir a todos y cada uno de los que suelen ser sus asesores, sus técnicos, sus compañeros de partido y gobierno, etc, etc. Y que ahora han tenido la "gran idea", para mi el "summun de los disparates", para con ello intentar prolongar "por unos días" la vida de esos 8 apartamentos de la urbanización "A Armona", en la parroquia de Camposancos, del municipio de A Guarda; y para ello, no han tenido otra ocurrencia, que intentar "tomarle el pelo" a la Sala de TSXG, con actuaciones que vienen a demostrar, el poco respecto que se tiene en los Ayuntamientos a la Justicia. Y así comenzó, la "charlotada"...
PRIMERO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el 14.10.08, el Decreto 0954/2008, de resolución, que literalmente dice:
"Visto o expediente para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, e vistos os informes de secretaría e Intervención.
RESOLVO:
- A aprobación do expediente de contratación, así como do Prego de cláusulas administrativas-técnicas.
- Aprobación do gastode 3.500 euros, con cargo á partida 432.2270601.
- Dispoñer a apertura do procedemento de adxudicación, negociado sen publicidade.
- Invitar as seguintes persoas capacitadas: - IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
A Guarda, a 14 de outubro de 2008 (le siguen las firmas del Alcalde y la Secretaria).
SEGUNDO.- El Sr. Alcalde de A Guarda, D. José Manuel Domínguez Freitas, envía las mentadas invitaciones a los antes mencionados el día 15.10.08 con registros de salida nº (4.840, 4.841 y 4.842), que literalmente dicen:

INVITACIÓN PARA PROCEDEMENTO NEGOCIADO SEN PUBLICIDADE
"Axúntolle o Prego de Cláusulas Administrativas polas que se rexerá a contratación polo procedemento negociado sen publicidade da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda por importe de 3.500 euros (IVE engadido).
Considéraselle a vostede capacitado técnica e profesionalmente, para a realización do contrato referenciado e se lle invita a participar, para o cal debe presentar a proposición e os documentos os que fai referencia o Prego de cláusulas que acompaña a presente invitación no prazo de oito días naturais contados a partir da recepción da presente invitación, no Rexistro Xeral do Concello de A Guarda de luns a venres de 9:00 a 13:30 horas e os sábados de 10:00 a 13:00 horas.
O expediente poderá examinalo na secretaría do Concello no horario anterior. A Guarda, a 14 de outubro de 2.008 (sigue la firma del Sr. Alcalde).
TERCERO.- El 27.10.08, la Alcaldía de A Guarda , en la persona de D. José Manuel Domínguez Freitas, emite el Decreto 1.015/2008, que literalmente dice:
"Mediante Decreto 0954/2008, de 14 de outubro se procede á aprobación do expediente de contratación, así como do prego de cláusulas administrativas-técnicas que rexen a contratación para adxudicar a redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello da Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, invitando ás seguintes persoas capacitadas: IGNACIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PEÑA CHOCARRO y BARTOLOMÉ GONZÁLEZ CARRERA.
En data 15 de outubro de 2008 remítense as correspondentes invitacións, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación das súas ofertas. Transcurrido o devandito prazo, ningún dos licitadores presentou oferta en tempo e forma, polo que o procedemento queda deserto.
En virtude das facultades que me confiere o ordenamento xurídico.
RESOLVO:
1.- Declarar deserto o procedemento negociado para a contratación da redacción do proxecto básico e de execución para levar a cabo a demolición de oito apartamentos sitos na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda, en cumprimento da Providencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no procedemento 0006020/1996, por non presentarse ninghuna oferta polos licitadores.
2.- Notificar a presente resolución ós interesados.
3.- Dar traslado das actuacións ó Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
A Guarda, a 27 de outubro de 2008 (Siguen las firmas del Alcalde y Secretaria).
CUARTO.- Con fecha 28.10.08, y registros de salida nº (4.969, 4.970 y 4.971), se les notifica el resultado a esos tres "licitadores" y el 29.10.08 (RS 4.994), se le da traslado del mentado resultado a la Sala del TSXG, que literalmente dice:
"Xunto co presente escrito remitimos copia do expediente de contratación da redacción do proxecto de demolición das obras de construcción de oito vivendas na urbanización "A Armona" no Concello de A Guarda. Unha vez remitidas as invitacións do procedimiento negociado, tendo os licitadores un prazo de oito días naturais para a presentación de ofertas, non se presenta ningunha en tempo e forma, polo que o procedemento foi declarado deserto. Tendo en conta o antedito, se procederá por esta Alcaldía a iniciar novos trámites para contratar a redacción do proxecto, do que se lle dará conta". En A Guarda, a 29 de outubro de 2008. O ALCALDE, (Asdo. José Manuel Domínguez Freitas).
Y hasta aquí el mentado "charloteo" del Sr. Alcalde, D. José Manuel Domínguez Freitas y Cía. Y, en base a ello, yo me pregunto. ¿A quién quiere engañar el Sr. Alcalde?. ¿Crée tal vez, tanto él como sus "asesores", que tanto la Sala del TSXG, como el ejecutante de esa demolición, son imbéciles o retrasados mentales?. Ya está bien, de tomadura de pelo, Sr. Domínguez Freitas. Usted sabía muy bien a quien o quienes había que "invitar", y también sabía cual iba a ser la respuesta de cada uno de ellos... posiblemente por estar esa licitación "dirigida". Pero para que no cometa otro "resbalón" ante la Sala, le aconsejaría que la próxima actuación, se la pensase antes de actuar, porque mire usted... su "actuación" está a las puertas del desacato a la autoridad... porque, debería saber, que el mismo Concello de A Guarda, tiene en nómina dentro del personal contratado, un arquitecto superior y un aparejador... que pueden y deden hacer perfectamente ese proyecto... capacitados deben estar, digo yo, ante "actuaciones a la carta" realizadas anteriormente. Pero, como supongo que se trata de "seguir" buscando "excusas"... le doy una segunda y definitiva oportunidad, ya ve lo amable que soy, y que no es otra que, usted puede, mejor dicho debe, solicitar ese "servicio" a la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (APLU), a la cual ese Ayuntamiento pertenece, usted mismo firmó el convenio de adscripción con ella para participar de sus "virtudes", aunque debe creer que con pertenecer a ella, ya le va a exculpar de los problemas urbanísticos "sui generi" de ese "su" Concello, cuando incluso, y así se refleja en los estatutos de la mentada Agencia, podría ser expulsado cualquier Concello de la misma, si sus "actuaciones" no son acordes ni convincentes con los estatutos de la misma, ni de la legislación urbanística vigente. Pues bien, como le decía, esa APLU se encargará, sin problema alguno, de llevar a buen fin esos trabajos de confección del mentado proyecto de demolición, y que a usted tantos problemas parece producirle, puesto que medios y personal tiene para ello. Mire que fácil se lo he puesto... Cómo se suele decir, ¡a huevo!.
Pero en todo esto, hay algo que no acabo de comprender, y supongo que para muchos de sus "contribuyentes" tampoco. ¿Quienes son los verdaderos responsables de esas infracciones urbanísticas cometidas, que han devenido en esa demolición?. ¿Los promotores o el Concello?. ¿Qué empeño tiene usted y los susodichos Cía, en solucionar lo que tendrían que solucionar esos "listillos" promotores?... Y encima, para mayor vergüenza y escarnio, es que ¡ni siquiera se le ha incoado a esos "listillos" promotores, ningún expediente sancionador... ¡¡¡Tiene tela, Sr. Alcalde!!!. Así da gusto ser un infractor en A Guarda... aunque estos "favores" se le hagan a los del "entorno", claro.
¡Ah!, se me olvidaba. Fijense si toda esta actuación es una tomadura de pelo, que incluso, para acabar de "liar" a la misma Sala del TSXG, entre esa documentación enviada a la misma, aparecen varias fotocopias de unas "notificaciones de providencias de apremio del Concello de A Guarda, sobre recibos impagados del agua, y alegaciones presentadas a la misma, e incluso copia de una escritura de propiedad de esa vivienda infractora, para demostrar, su propietaria, que ya no es de la persona a la que se le reclaman esos recibos de agua... De cachondeo, vamos. No voy a mencionar el nombre de esa persona... porque no viene a cuento, pero ello viene a demostrar en manos de quien estamos, sobre todo, por lo de la protección de datos... ¡Vergonzosa y negligente actitud del Sr. Alcalde y funcionarios!. Y pensar que, como Alcalde, es usted el garante de la legalidad... De risa, vamos.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Sr. Eulogio ¡Manda huevos! el odio que se respira en su escrito. No soy uno de los propietarios afectados, sólo una persona desde hace muchos que pasa sus vacaciones en esa urbanización. Es una pena que el odio pueda afectar a unos pacíficos vecinos que compraron sus viviendas pensando que eran legales. Nadie, salvo Ud. y dos o tres vecinos más de la urbanización están a favor de esa demolición, y lo digo porque en mis ratos de ocio playero he hablado con la mayoría de ellos. Cuando haya conseguido lo que se propone espero que su "éxito" le cause pesadillas. Es Ud. muy listo pero no creo que sea nada feliz.

Eulogio dijo...

CONTESTACION AL ANÓNIMO...
Se oculta usted en un anonimato, para dar una opinión partidista, porque con su escrito, me da a entender que no tiene la menor idea de toda la problemática de esa sentencia. Empezando por decir que en mi escrito se respira odio, eso según como usted lo vea o entienda, pero, si como dice, ha hablado en su "ocio playero" con esos "pacíficos vecinos", habrá
comprobado que ellos sí respiran odio hacia mi persona, sin motivo alguno, puesto que lo único que hice fue defender mi propiedad. No olvide usted que soy propietario en esa urbanización. Tampoco tiene razón, al mencionar que compraron sus viviendas creyendo que eran legales, puesto que, le puedo asegurar que todos y cada uno de ellos sabían lo que compraban, si quiere consulte las actas de la comunidad... para ellos yo era un loco y no sabía lo que decía... Resultado, el conocido. Y finalmente le doy las gracias por desearme "pesadillas", las cuales le aseguro que serán gratificantes porque, al fin se ha hecho justicia. Y por supuesto le puedo asegurar que soy inmensamente feliz, según dice usted por ser muy listo.

propietario dijo...

A La atención del Sr Eulogio y del Sr anónimo, Hoy paseando por internet me he encontrado este blog, donde hace referencia a la urbanización la Armona, y como propietario de vivienda en la Armona, quiero, si es posible, que me aclaren varias dudas que me asltan desde hace tiempo, y que preguntadas a varios vecinos, cada uno me contaba su historia, pero en petit comite y con miedo a que se supiera cual es su opinión, como paso pocos días en la urbanización al año, me extrañaba esa actitud. Haciendo un parentesis decirle al Sr anónimo que muchos de los propietarios entre ellos yo mismo, no conocemos al Sr Abelleira ni sus acciones, salvo por las actas de la comunidad que nos remiten, y que nuestra posición es que se haga lo que se tenga que hacer, sin perjudicar a la comunidad, que somos todos.
Despues de esto traslado al Sr Abelleira y a quien quiera responder, Las siguientes cuestiones que nunca me han aclarado :
-¿ LOs propietarios de esos apartamentos, tienen derecho a ser comuneros, con derecho a voz y voto, a ser miembros de la directiva de la comunidad.?
-¿ Tienen derecho a utilizar las zonas comunes de la comunidad, jardines pistas, piscina...etc.?
-¿ En que situacion estaba las instalaciones donde se construyeron los apartamentos?
-¿ Cuando se vendió la promoción en el 80 y algo, se vendió como un servicio para la comunidad la construcción de un restaurante en esa zona?
-¿ Cual era el uso que hacia la comunidad de ese terreno?
- ¿ En que realidad quedan esas instalaciones despues de la demolición, serían los propietarios de los apartamentos, propietarios del local comercial, pudiendo pedir una reclamación al concello por la licencia dada, que posibilidad hay, si existe, de que esas instalaciones reviertan
en la comunidad?.
Ya se que son muchas preguntas, pero creo que son algunas de las que tenemos , los propietarios recientes, que somos bastantes.
Un saludo a todos y gracias por su atención.

Eulogio dijo...

AL NUEVO PROPIETARIO...
Quisiera contestarle a todas las preguntas que usted relaciona en su escrito, para que tenga claro cual fue, y es de momento el abuso que hemos tenido que estar soportando algunos tanto tiempo...
1).- Los ocho propietarios de ese Local-3 (comercial), solamente tienen derecho a voz y voto, en las asambleas, únicamente en lo relacionado con "reparaciones o mantenimiento de los edificios, saneamiento y electricidad general". Fuera de eso no tienen ningún derecho a participar y menos decidir, con sus votos, como lo han estado haciendo hasta ahora, con el beneplácito de la mayoría. Posiblemente por ignorancia o pasotismo.
2).- Se trataba de un local totalmente lóbrego (vacío), que únicamente tenía los cierres exteriores, y la terraza exterior, no contemplaba ese apéndice acoplado para ampliar ese local. La terraza era corrida en toda su fachada, con tres jardineras tipo parter centrales con otros tantos árboles "llorones".
3).- Esos ocho propietarios pueden formar parte, como miembros de la Directiva... pero solamente UNO DE ELLOS -en representación del pro-indiviso- y con una CUOTA DE PARTICIPACIÓN de 8,40%. Esto se ha estado incumpliendo constantemente. Por permisividad también de esa mayoría, a pesar de no tener derecho alguno a ello.
4).- Esos ocho propietarios del Local-3 (comercial), no tiene ningún derecho de disfrute o utilización sobre las mentadas instalaciones interiores de la urbanización -piscina, pistas de tenis, cancha polivalente,lavadero,barbocoa, jardines, aseos, etc. etc- y el único acceso a ese local-3 (comercial) es por el camino que da al río, nunca por el interior de la urbanización. Han estado constantemente usando y abusando de una propiedad que no les pertenecía, ni les pertenece.
5).- El local inicial, como ya le dije, estaba totalmente lóbrego, sin ninguna tabiquería interior, incluso se ha invadido parte del soportal interior, que era una terraza cerrada, se abrieron ventanas y puertas hacia el interior de la urbanización, que no existían.
6).- En un principio se pretendió vender ese local para restaurante...o para lo que apareciese, pero al ser un local construído sin licencia municipal, ni autorizacón sectorial, tendría problemas para tramitar la necesaria apertura, además de encontrarse dentro de la servidumbre de costas... Y por ello se decidió, por los promotores hacer esos ocho apartamentos... y a la brava.
7).- La comunidad de propietarios nunca tuvo acceso a ese local-3 (comercial) y su terraza, que eran privados de esos famosos promotores... Fíjese que incluso, en su construcción, se estuvo usando la electricidad y el agua de la comunidad de propietarios, a "caño libre", y jamás se han abonado esos gastos, habiéndolo denunciado yo mismo, a la comunidad de propietarios, en las asambleas, acordándose que pagarían esos promotores... cuando terminasen los apartamentos. A día de hoy, siguen sin pagar nada.
8).- La demolición de esos apartamentos, no tienen por que repercutir en las viviendas superiores, ni en ninguna parte de la comunidad... si se hacen los trabajos como hay que hacerlos -la empresa que vaya a realizar esos trabajos, tendrá que tener el correspondiente seguro de responsabilidad civil y penal- y no a "machada", dejando ese local tal cual estaba anterior a la construcción ilegal realizada, volviendo a tener el uso anterior de comercial. Y por ello, dicho único local-3 (comercial), pasará a tener ocho propietarios, es decir, como hasta ahora, un pro-indiviso.
9).- El ayuntamiento no tiene que indemnizar nada, ni a nadie. Puesto que esas obras, como las anteriores 52 viviendas de esa comunidad, carecían de licencia municipal que las amparase.
Y por supuesto ese local no tiene porque revertir en la comunidad, puesto que se trata de una propiedad privada.

Espero, que con las respuestas, le haya quedado aclaradas las dudas. Un saludo.