LAS ISLAS CIES...

LAS ISLAS CIES...
Las "ISLAS CIES", apodadas por Ptolomeo como las "islas de los Dioses"; por Plinio como las "Siccas" e identificadas por muchos como las míticas "Casitérides" de Herodoto, donde fenicios y cartaginenses se proveían de estaño, se encuentran situadas en la entrada de la ría de Vigo. Desde julio de 2002 forman parte, junto con los archipiélagos de Ons, Sálvora y Cortegada, del "Parque Nacional de las Islas Atlánticas", que se extiende a lo largo de las rías Bajas. El archipiélago está constituido por tres islas: La de Monte Agudo (o del Norte), la del Faro y la de San Martiño (o del Sur). Las dos primeras están unidas por una barra de arena -la denominada playa de Rodas, considerada como la más bella del mundo-, y un puente de piedra a modo de cierre de la laguna interior". Una verdadera maravilla de la naturaleza.

jueves, 8 de enero de 2009

Y PARA URBANIZACIÓN, EL SAU-3... (Nigrán).















Este podría ser el paradigma de lo que no puede, ni debe ser una urbanización. Se incumple todo, permitiendo además la ocupación ilegal de las viviendas, a pesar de los graves incumplimientos existentes, y que el mismo Ayuntamiento de Nigrán, reconoce en los Decretos de disciplina urbanística incoados en su momento... Pero dejándolos caducar, para seguidamente volver a incoar unos nuevos, y así sucesivamente. Ahí se queda toda acción municipal. Se pretende o intenta, de una forma soterrada, la legalización, simple y llanamente pasando por encima de toda ilegalidad, con el único deseo de claudicar ante el "nuevo" promotor. Y así podemos citar:
1).- Con fecha 29.11.01, la Alcaldía-Presidencia, dicta un Decreto de "DISCIPLINA URBANÍSTICA", Expte: RLU 1.348.01 de Restauracíón de la legalidad urbanística", relativo a "Orden de ajuste al proyecto de urbanización, SAU-3, SECTOR 1"... y en el que se dice que, vistos los informes técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico) del 15.11.01, en los que se aseveraba la existencia de los siguientes desajustes, con respecto al Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía de 20.04.98: "Alteración de alineaciones y rasantes de la R.A. y R.B.; Alteración de las alineaciones de la calle "A" entre las parcelas C-31, C-32 y C-34, y desde la rotonda central hacia el sur-oeste, sufre una ligera desviación hacia el norte, lo que afecta a la parcela B-1, por cuanto reduce su superficie; Alteración de la alineación de la calle R.A. entre las parcelas C-6, C-7 y las C-8 y C-12; El vial "C" difiere en gran medida del proyecto de urbanización, desplazándose hacia el este, produciendo la modificación de las parcelas B2, B5 y B9 (reducen su superficie en relación con el Plan Parcial); El vial residencial conformado por los bloques B3, B4 y B5, y pos los B1 y B2 difiere ligeramente en el trazado".
Con fecha 25.11.02, por encargo de la Comisión de Gobierno Local, el arquitecto municipal emite un informe de comprobación del grado de cumplimiento de los plazos de urbanización del SAU-3... con relación a su caducidad. Y en el que se puede comporbar que: "En el Plan Parcial, para la ejecución total de las obras de urbanización, se establecían tres plazos principales de tres años cada uno, a contar desde la aprobación del Proyecto de Urbanización, el cual fué apobado definitivamente en Marzo de 1998"... Por tanto, el plazo máximo de desarrollo de ese proyecto estaba fijado en nueve años. A día de hoy, transcurridos 10 años y 9 meses, se ha incumplido de manera clara y bochornosa el Proyecto de Urbanización... Constando incluso requerimientos a la "Junta de Compensación, para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le notificó la presente resolución, procediese a ajustar las obras de urbanización al proyecto de urbanización aprobado definitivamente el 20.04.98, debiendo aportar plano topográfico acreditativo de haberse realizado los referidos ajustes, que permita comprobar que la totalidad de las obras de urbanización realizadas cumplen las alineaciones y rasantes que figuraban en el mencionado proyecto... Incluso se le advertía a la Junta de Compensación que, en caso de incumplimiento de lo requerido, podría el Ayuntamiento actuar mediante ejecución subsidiaria, a costa de la propia Junta".
El 29.03.04, la Alcaldía de Nigrán propone la caducidad del mencionado Expte: RLU 1.348/01, y la incoación de un nuevo expediente, el Expte: RLU 0287/04, que sustituiría al anterior, y en el que que citan los mismos incumplimientos anteriores... Todo sigue igual. No atan ni desatan.
Pero es que, a día de hoy, ante la inación de esa Junta de Compensación, el mismo Ayuntamiento no ha tomado las medidas mencionadas en el requerimiento emitido, que OBLIGABAN a la Junta de Compensación, a cumplir con las determinaciones del Proyecto de Urbanización... y los requerimientos. Por tanto, se han realizado obras de edificación en terrenos que no tienen la condición de solar, puesto que está sin terminar dicha urbanización, la cual es quien da cobertura a esa condición, e incluso esas viviendas se encuentran ya ocupadas, sin la preceptiva licencia de primera ocupación... lo cual es grave. Y por todo ello, el 08.03.06 (RE 1.710), se presentó la correspondiente denuncia, no obteniendo respuesta alguna de la Alcaldía. Lo cual conlleva a una omisión o dejación de funciones. y yo me pregunto ¿cómo se piensan legalizar las modificaciones de esas rasantes? ¿Y las alturas a mayores que existen en casi todas las viviendas? ... ¡¡Eso tiene tela, Sr. Alcalde!!... Ya lo verá.
(En las fotografías colgadas en este blogs, ya se irán aportando más, se pueden observar los muros que se han construido, con el ánimo de ocultar esa planta construida a mayores, lo cual conllevó a modificar las rasantes naturales aprobadas en el SAU-3).
A continuación, el informe emitido por el arquitecto-municipal el 02.07.01, sobre los incumplimientos existente en el ámbito del SAU-3:
1).- La vivienda ubicada en la parcela C-20, con licencia concedida 51/99, incumple la misma al exceder la alura máxima, así como el número de plantas, puesto que lo que debía ser planta sótano, bajo rasante, en realidad es una planta baja. Hay que hacer constar que dicha vivienda no cuenta con licencia de 1ª ocupación, y se encuentra habitada. Asimismo cuenta con un cierre entre fincas sin licencia. 2). - La parcela D-3, de propiedad municipal y con finalidad de dotación escolar, presenta una importante alteración de rasante, con aporte de gran cantidad de tierra. Asimismo, se ha construido un muro de contención de mamposteria de granito, sin licencia. 3).- La vivienda en construcción en la parcela C-27, carece de licencia municipal. 4).- Las viviendas adosadas en parcelas C-28 a C-31, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 5).- Las viviendas adosadas en parcelas C-13 a C-18, exceden la altura máxima de la licencia, al superar la planta sótano la altura permitida, convirtiéndose en planta baja. 6).- Igual que el apartado 4 y 5, para las viviendas C-8 a C-10. 7).- En los Bloques B1 y B2, existenten 24 viviendas, tal y como figura enla licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. Las luces de los espacios bajo cubierta difieren ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 8).- En los bloques B3, B4, y B5, existen 36 viviendas, tal y como figura en la licencia concedida. En cuanto a escaleras, porches, terrazas, pasarelas, se adaptan también sensiblemente a la licencia concedida. La cubierta difiere ligeramente del proyecto por el que obtuvo licencia. 9).- Los bloques B6, B7, B8 y B9, no se adaptan a las alturas contempladas en el proyecto, existiendo una diferencia de cota respecto a la calle peatonal que no se justifica. 10).- Existen muros sin licencia e ilegalizables en las parcelas c-13 a C-18, C-27 a C-31, C-8 a C-10, C-44 y C-33, y probablemente alguna contigua a estas dos últimas, al no estar replanteadas las parcelas y no poder distinguirse de manera clara los límites. 11).- Respecto a las alineaciones, trazado, cotas y demás asuntos relacionados con la urbanización, debería encargarse un plano topográfico del ámbito, para poder compararla con el Plan Parcial aprobado, delo contrario no se puedefiscalizar convenientemente...
¿Saben como se solucionó la eliminación de esas alturas a mayores?. Pues sencillamente, modificando las rasante naturales a base de rellenar con piezas de mamposteria de granito. Justificaré tales hechos con fotografías de lo realizado. ¡¡Vaya guasa!!.
En el Pleno del Concello, celebrado el 29.01.02, se adoptó, entre otros, el acuerdo de la Moción 5.- Del grupo municipal del BNG, sobre "incumplimientos de acuerdos plenarios relativos al SAU-3", que dimanaban del acuerdo plenario del 27.07.01 aprobado por unanimidad que literalmente decía: Primero.- Que se ordene la retirada inmediata de los depósitos ubicados en el espacio público (zona verde), que en ningún caso puede tener un uso privado. Segundo.-Que por el Arquitecto y el Aparejador, separadamente, se emita informe, en el plazo de quince días a partir del lunes, remitiendo copia del mismo a los Corporativos, sobre los siguientes extremos: D). Si las obras de edificación realizadas se ajustan al Plan Parcial aprobado el 26.09.97. E).- Si las obras de edificación realizadas se ajustan a las licencias concedidas. F).- Si las licencias concedidas se ajustan al Plan Parcial aprobado. G).- Si las obras de urbanización en ejecución se ajustan al proyecto de urbanziación aprobado, teniendo en cuenta que la existencia de puntos fijos en el terreno facilita la comprobación de las rasantes. Tercero.- Impedir el uso clandestino de las viviendas mientras no se cumplan los requisitos de la Ley del Suelo de Galicia y del Reglamento de Gestión Urbanística...
Y que ante el sistemático incumplimiento por parte de la Alcaldía, perdón, se cumplió únicamente el punto primero, se llegó al acuerdo por mayoría de: Primero.- Demandar la intervención de la Dirección Xeral de Xusticia y Administración Xeral de la Consellería de Xustiza, para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Segundo.- Demandar la intervención de la Subdelegación del Gobierno para que haya cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3. Tercero.- Demandar la intervención del Valedor del Pueblo para que haga cumplir en su totalidad el acuerdo del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativo al SAU-3, en cuanto que se vulnera el derecho a la información de los concelleiros. Cuarto.- Demandar la intervención del Ministerio Fiscal para que analice si la actución del Alcalde, respecto al incumplimiento de gran parte de los acuerdos del Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3 por si pudiese incurriren en algún tipo de delito. Quinto.- Demandar la intervención de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, para que esta emita los informes urbanísticos acordados por el Pleno del Concello de Nigrán del 27.07.01, relativos al SAU-3, y que aún no fueran realizados por los técnicos municipales. Sexto.- Remitir a los organismo anteriormente mencionados, acompañando al presente acuerdo plenario, copias literales de todas las actas de las sesions del Pleno, a las que se hacen referencia en esta moción, y todas las denuncias realizadas por los vecinos, con entrada en el registro del Concello, como mínimo en los dos últimos años...
A todo ello, habría que añadir, el caso de dos popietarios a los que se le ha llevado parte de su terreno, y sin embargo no se han tenido en cuenta... Ya veremos en que queda esto.
Pues bien, se remitió la certificación del acuerdo plenario del 29.01.02 a esos Organismos mencionados. Y a pesar de esos acuerdos plenarios y otras zarandajas, se ha estado permitiendo en silencio, en este caso de todos y cada uno de esos Organismos y Alcaldía, la ejecución de dicho acuerdo, aplicando todos ellos la dejación de funciones u omisión, con la gravedad de permitir que las viviendas se encuentren aún, a día de hoy, sin licencia de primera ocupación y ocupadas. Y a pesar de todo ello, se pretende, por el nuevo regidor municipal, dar la primera ocupación de los Bloques B12 y B13, cuando eso totalmente imposible al no haber sido recepcionada todavía por el Concello la urbanización, y creo que eso va para largo, ante los incumplimientos existente en ella. ¿Se atreverá a concedersela?. Posiblemente. La ignorancia, no cabe duda, es muy atrevida...

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